El acta del 28 de agosto de 2026 aprueba la evaluación y adjudica los tres lotes del proceso ECORD-DAF-CM-2026-0018: el Lote 1 a EXSELICON S.R.L. por RD$5,319,572.17, el Lote 2 a ZOEC CIVIL S.R.L. por RD$10,625,257.19 y el Lote 3 a BARNHOUSE SERVICES S.R.L. por RD$10,625,257.19. El total adjudicado es RD$26,570,086.55. También establece el orden de lugares ocupados y ordena notificar y publicar el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que se pidió aclaración a EXSELICON y ZOEC CIVIL porque sus precios estaban RD$0.99 por debajo del límite de oferta temeraria; ambas resultaron adjudicatarias. La cercanía extrema merece revisar el cálculo del límite y la aplicación homogénea de la evaluación, aunque el acta consigna que hubo solicitudes de aclaración.
“Le fue solicitado al oferente, vía correo electrónico, EXSELICON S.R.L. que aclare el precio de su oferta económica la cual resulto con una diferencia de (RD$0.99) por debajo del Valor límite oferta temeraria del presupuesto base establecid”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El acta adjudica Lotes 1, 2 y 3, mientras que la ficha del portal suministrada indica «Por lotes: no». La discrepancia entre el acto de adjudicación y los datos del sistema merece cotejo para asegurar la trazabilidad de la competencia y de los resultados por lote; podría tratarse de un dato del portal desactualizado o incorrecto.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: ADJUDICA al oferente EXSELICON S.R.L., con el Registro Nacional de Contribuyente núm. , por haber cumplido con todos los criterios de evaluación técnica y económica, para el LOTE 1”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
A revisarHabilitados por vía extraordinariaPendiente de revisión
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: PROCITROM, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (23)
13 no habilitado · 6 habilitado · 3 adjudicado · 1 habilitado por vía extraordinaria
INVERSIONES BTF, S.R.L.Habilitado técnicamente; su análisis de costos unitarios para los lotes evaluados no cumplió, por presentar cantidades globales sin desglose de componentes.
Habilitado
Lotes 2 y 3
RD$21,252,869
GRUPO CYSAR, S.R.L.Habilitado y con oferta económica que cumple para el Lote 2; figura en tercer lugar ocupado.
Habilitado
Lote 2
RD$10,625,258
EXSELICON, S.R.L.Adjudicado por cumplir los criterios de evaluación y presentar el menor precio del Lote 1.
Adjudicado
Lote 1
RD$5,319,572
BARNHOUSE SERVICES, S.R.L.Adjudicado por cumplir los criterios de evaluación y presentar el menor precio del Lote 3.
Adjudicado
Lote 3
RD$10,625,257
ZOEC CIVIL, S.R.L.Adjudicado por cumplir los criterios de evaluación y presentar el menor precio del Lote 2.
Adjudicado
Lote 2
RD$10,625,257
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONPEGAR, S.R.L.No cumplió la documentación técnica no subsanable, incluyendo la falta de correspondencia entre metodología, cronograma y actividades de los lotes.
No habilitado
—
RD$27,751,392
INVERSIONES OPG, S.R.L.No subsanó dentro del plazo la documentación requerida y su cronograma no identificaba claramente la correspondencia de las actividades con cada lote.
No habilitado
—
RD$28,167,542
YUMBEL, S.R.L.No cumplió los indicadores financieros ni subsanó oportunamente la documentación requerida; la documentación presentada fue recibida fuera de plazo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
CONSTRUCTORA SEGURA VICENTE (CONSEVISA), S.R.L.Habilitado técnicamente y evaluado económicamente; ocupa lugares en los lotes 2 y 3. El acta acepta la justificación de su oferta en las observaciones económicas.
GRUPO VALPA, S.R.L.Oferta económica conforme para el Lote 1; ocupa el segundo lugar y el acta consigna su plan empresarial ambiental.
Habilitado
Lote 1
RD$5,319,573
S J & T VISION MULTISERVICES, S.R.L.La oferta económica fue considerada no sustentable; el acta menciona riesgos logísticos y dudas sobre la viabilidad del suministro.
No habilitado
Lotes 1 y 2
RD$15,864,646
ORTINGSA, S.R.L.No cumplió la documentación financiera y el cronograma no presentó el formato requerido tipo Project con ruta crítica.
No habilitado
—
RD$27,396,715
PABLO ORLANDO ADON SENANo presentó la plantilla ni el equipo clave correspondiente al proyecto, según la evaluación técnica anterior.
No habilitado
—
RD$5,319,479
PROCITROM, S.R.L.La evaluación anterior refiere que fue habilitado tras recurso y reevaluación; no figura en el acta entre los habilitados para la evaluación económica ni en el consolidado de resultados.
Habilitado por vía extraordinaria
—
—
GRUPO ARHE, S.R.L.Sus ofertas económicas fueron consideradas no conformes por errores de arrastre en los análisis de costos unitarios.
No habilitado
Lotes 1, 2 y 3
RD$26,197,612
CUEVAS NIN CONSTRUCTORA, S.R.L.La oferta económica del Lote 2 fue considerada no conforme por corresponder a otro proceso y contener inconsistencias.
No habilitado
Lote 2
RD$11,343,227
VOLCAD PROYECTOS, S.R.L.No subsanó dentro del plazo la documentación legal, financiera y técnica requerida.
No habilitado
—
RD$15,968,458
WIT INGENIERIA & SERVICIOS, S.R.L.No cumplió el indicador financiero mínimo ni subsanó la documentación técnica requerida dentro del plazo.
No habilitado
—
RD$26,570,090
FC INGENIERIA, E.I.R.L.Sus ofertas económicas fueron consideradas no conformes por errores de arrastre y falta de inclusión del ITBIS en el presupuesto.