El documento presenta estudios previos para construir una garita, un almacén y cierres perimetrales en proyectos de Hato del Yaque/La Canela, Guayubín y Nagua; estima un plazo de ejecución de 180 días y establece requisitos de RPE vigente, membresía activa en CODIA y tres años de experiencia en obras similares. La tabla asigna RD$11,649,222.14 a cada uno de los proyectos de Santiago y Guayubín y RD$5,910,636.84 a Nagua; esas cifras suman RD$29,209,081.12, frente al presupuesto total de RD$29,522,321.68 registrado en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$313,241
Los tres importes asignados en la tabla suman RD$29,209,081.12, RD$313,240.56 menos que los RD$29,522,321.68 del portal y de la apropiación indicada en otros documentos del proceso. La diferencia merece verificarse porque el estudio previo sustenta la estimación y la distribución del presupuesto por proyecto.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona