La rectificativa, emitida el 15 de septiembre de 2026, presenta la evaluación técnica y económica y recomienda adjudicar los lotes 1, 2 y 3 a EXSELICON, ZOEC CIVIL y BARNHOUSE SERVICES, respectivamente, por un total de RD$26,570,086.55. También registra que PROCITROM fue habilitado tras una reevaluación vinculada a su impugnación, aunque no resultó recomendado para adjudicación. El informe aparece después del acta de adjudicación del 28 de agosto de 2026 y contiene una identificación errónea de PROCITROM como oferente núm. 14 en la tabla de lugares ocupados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe rectificativo está fechado el 15 de septiembre y presenta evaluación y recomendación de adjudicación, mientras que el acta de adjudicación anterior está fechada el 28 de agosto. La reevaluación de PROCITROM se vincula además a una impugnación recibida el 3 de septiembre; conviene verificar la secuencia formal entre evaluación definitiva, adjudicación y rectificación.
“RECTIFICATIVA DE INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN TÉCNICA, ECONOMICA Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION DEL PROCEDIMIENTO… Informe emitido en el Distrito Nacional, República Dominicana, a los quince (15) día del mes de septiembre, del año 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 122 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 122 — Fases de evaluación
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Procitrom, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
En el lote 2, CONSEVISA y Grupo Cysar aparecen con el mismo precio de RD$10,625,258.18 y ambos figuran en tercer lugar, mientras Construktos, con ese mismo monto, aparece segundo por tener plan ambiental. El informe no muestra cómo se resolvió el empate entre los dos oferentes restantes, lo que puede afectar el orden de suplencia.
“Oferente núm. 13 | CONSTRUKTOS ENGINEERING COMPANY SRL | | 10,625,258.18 | 2do lugar ocupado. Cuenta con plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente | Oferente núm. 10 | CONSTRUCTORA SEGURA VICENTE (CONSEVISA) S”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · Ley 47-25, art. 159 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Ley 47-25, artículo 159 — Efectos de la rescisión del contrato
Artículo 159.- Efectos de la rescisión del contrato. La terminación del contrato por rescisión producirá los efectos siguientes: 1) Cuando la rescisión se produzca por una causa imputable al proveedor, se hace ejecutable la garantía de fiel cumplimiento y, además, deberá indemnizarse a la institución contratante por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el importe de la garantía; 2) Cuando la rescisión, se produzca por causa imputable a la institución contratante, esta deberá indemnizar al proveedor por los daños y perjuicios ocasionados. Párrafo.- Una vez decidida la rescisión la institución contratante podrá proceder a: 1) Adjudicar el contrato al oferente que haya sido…
En el orden del lote 1, la tabla identifica a Grupo Valpa como oferente núm. 14 y acto seguido registra también a PROCITROM como núm. 14, aunque el resto del informe identifica a PROCITROM como oferente núm. 18. La discrepancia puede dificultar la trazabilidad de la oferta y de la posición asignada.
“Oferente núm. 14 | GRUPO VALPA, SRL | | 5,319,573.16 | 2do lugar ocupado. Cuenta con plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente. | Oferente núm. 14 | PROCITROM, SRL | | 5,319,573.16 | 3er lugar ocupado”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
El informe describe el proceso como dirigido a MIPYMES, mientras el portal registra que no está reservado a ese grupo. Además, el RPE consultado el 28 de septiembre de 2026 señala que Exselicon, adjudicatario del lote 1 según el acta anterior, no era MIPYME al momento de esa consulta; ese dato posterior no establece su condición en la fecha de oferta y requiere cotejo con la convocatoria y el expediente.
“Contratación de Servicios para la Construcción de la Garita de Seguridad, Almacén y Cierre Perimetral para los proyectos de la Unidad Ejecutora ECO5RD, dirigido a MiPymes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Oferentes que registra (23)
14 no habilitado · 5 habilitado · 3 adjudicado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Inversiones BTF, SRLAunque fue habilitado técnicamente, sus análisis de costos unitarios para los lotes 2 y 3 no desglosaron los componentes necesarios para verificar los precios.
No habilitado
Lotes 2 y 3
RD$21,252,869
Grupo Cysar, SRLHabilitado técnicamente; su oferta económica para el lote 2 figura como conforme y ocupa el tercer lugar empatado.
Habilitado
Lote 2
RD$10,625,258
Exselicon, SRLRecomendado para adjudicación del lote 1 por cumplir los requisitos y presentar el menor precio; el acta de adjudicación anterior también registra la adjudicación.
Adjudicado
Lote 1
RD$5,319,572
Barnhouse Services, SRLRecomendado para adjudicación del lote 3 por cumplir los requisitos y presentar el menor precio; el acta de adjudicación anterior también registra la adjudicación.
Adjudicado
Lote 3
RD$10,625,257
Zoec Civil, SRLRecomendado para adjudicación del lote 2 por cumplir los requisitos y presentar el menor precio; el acta de adjudicación anterior también registra la adjudicación.
Adjudicado
Lote 2
RD$10,625,257
Inversiones y Construcciones MONPEGAR, SRLNo cumplió requisitos técnicos no subsanables: el enfoque, la metodología y las actividades no correspondían de forma directa con el cronograma y los lotes.
No habilitado
—
RD$27,751,392
Inversiones OPG, SRLEl cronograma mezclaba actividades de distintos lotes sin identificar claramente a cuál correspondía cada una.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Yumbel, SRLNo cumplió el indicador financiero y no subsanó oportunamente la documentación requerida; el informe indica que parte de la documentación llegó fuera de plazo.
No habilitado
—
RD$5,674,570
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLHabilitado técnicamente; sus ofertas económicas de los lotes 2 y 3 figuran como conformes. En lote 2 comparte el tercer lugar con Grupo Cysar.
Grupo Valpa, SRLHabilitado técnicamente; su oferta del lote 1 figura como conforme y ocupa el segundo lugar, con plan empresarial ambiental.
Habilitado
Lote 1
RD$27,165,245
S J & T Vision Multiservices, SRLSus ofertas de los lotes 1 y 2 fueron consideradas no sustentables tras revisar la justificación y los riesgos logísticos señalados en el informe.
No habilitado
Lotes 1 y 2
RD$15,864,646
Ortingsa, SRLNo cumplió la documentación financiera y su cronograma no presentó el formato requerido tipo Project con ruta crítica.
No habilitado
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RD$27,396,715
Pablo Orlando Adon SenaNo presentó la plantilla ni el equipo clave correspondiente al proyecto.
No habilitado
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RD$5,319,479
Procitrom, SRLFue habilitado tras reevaluación de la subsanación solicitada en la impugnación; su oferta del lote 1 figura como conforme y ocupa el tercer lugar. Las ofertas de los lotes 2 y 3 no fueron conformes.
Habilitado por vía extraordinaria
Lotes 1, 2 y 3
RD$26,261,581
Grupo ARHE, SRLSus ofertas económicas no cumplieron por errores de arrastre en los análisis de costos unitarios.
No habilitado
Lotes 1, 2 y 3
RD$26,197,612
Cuevas Nin Constructora, SRLLa oferta económica del lote 2 fue considerada no conforme por inconsistencias y por corresponder a otro proceso.
No habilitado
Lote 2
RD$11,343,227
Volcad Proyectos, SRLNo subsanó dentro del plazo la documentación legal, financiera y técnica requerida.
No habilitado
—
RD$15,968,458
Wit Ingeniería & Servicios, SRLNo cumplió el indicador financiero mínimo ni subsanó la documentación técnica requerida dentro del plazo.
No habilitado
—
RD$26,570,090
FC Ingeniería, EIRLSus ofertas económicas no cumplieron por errores de arrastre y falta de inclusión del ITBIS en los presupuestos.