El pliego, fechado el 24 de agosto de 2026, establece la subasta inversa electrónica POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2026-0016 para adquirir 14 categorías de prendas y calzados por un valor estimado de RD$36,963,860, exclusivamente a MIPYMES mujeres y con oferta por la lista completa. Fija la presentación de ofertas para el 2 de septiembre y la puja para el 7 de septiembre de 2026; requiere entregar los bienes dentro de diez días hábiles desde el registro del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide ofertas parciales y dispone adjudicar la lista completa, que reúne prendas, ropa interior, medias, calzados y accesorios. La regla puede limitar la concurrencia a proveedores capaces de suministrar todos los rubros; conviene verificar en los estudios previos si se evaluó lotificar bienes individualizables.
“El proveedor que esté interesado en participar deberá conocer que el tipo de configuración de la subasta para el procedimiento actual es por porcentaje, por lo que su oferta no podrá ser parcial para este procedimiento. … La adjudicación se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El Reglamento dispone una extensión automática si hay lances en los últimos tres minutos; el pliego la limita a lances en los últimos dos minutos. Aunque el pliego puede fijar menos extensiones máximas, el umbral de dos minutos puede dejar sin extensión lances efectuados entre los minutos tres y dos antes del cierre.
“Para este proceso dicho periodo será habilitado si ocurren lances dentro de los últimos 2 minutos previos al cierre de la subasta, y se procederá a alargar el tiempo de la puja por 5 minutos adicionales.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
El pliego incluye experiencia del proveedor y experiencia mínima comprobable, pero en esos criterios no concreta años, número, monto o características de contratos que determinen el cumplimiento. Esa falta de parámetros verificables puede dejar margen para evaluaciones no uniformes.
“b) Experiencia del proveedor. … e) Experiencia mínima comprobable.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego exige entregar los bienes en un máximo de diez días hábiles desde el registro del contrato, para cantidades que suman decenas de miles de unidades y abarcan 14 categorías. Por su alcance, el plazo merece revisión de viabilidad y de su efecto sobre la participación, especialmente porque el mismo pliego prevé entregas a requerimiento.
“El cual no debe exceder los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del registro de contrato por parte de la Contraloría General de la Republica.”
Una cláusula establece un anticipo del 30% para MIPYMES, mientras otra indica que el proveedor MIPYME recibirá 20%. La segunda cifra contradice tanto la primera como el anticipo del 30% previsto por la Ley, por lo que el monto aplicable queda inconsistente en el pliego.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. Condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 20% del monto total de la adjudicación y a un 30% si se trata d”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona