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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 428-2026

17 Acta de aprobación del informe de evaluacion de ofertas economicas y recomendacion de adjudicacion.pdf

Adquisición de prendas de vestir y calzados policiales Dirigido Exclusivamente a Empresas MIPYMES Mujer · Policia Nacional

Publicado el 11 sept de 2026Fechado el 8 sept de 20265 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.2029206»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2026-0016

Lo que dice

El Acta núm. 428-2026, de fecha 2026-09-09, aprueba por unanimidad la adjudicación a Garena, SRL, única oferente, para adquirir prendas de vestir y calzados policiales en 14 ítems. El monto total adjudicado, con ITBIS, es RD$36,958,066.10, frente a un presupuesto estimado de RD$36,963,860 según el portal.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$37 millones

Adjudicación con una sola oferta y precio próximo al estimado

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El acta consigna que Garena fue la única oferente y recibió la adjudicación del proceso completo. El monto adjudicado es RD$5,793.90 inferior al estimado de RD$36,963,860 informado por el portal; al no haber otras ofertas, hubo escasa competencia observable para contrastar el precio, aunque el documento no establece incumplimiento.

“Aprobar la ADJUDICACIÓN, de la empresa detallada más abajo, por ser la única oferta presentada y ajustarse a los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta la calidad e idoneidad de la oferta, el precio y demás condiciones de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentosRD$119,494

Diferencia entre el monto adjudicado y la oferta registrada en el portal

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El acta adjudica RD$36,958,066.10, mientras que el portal registra para Garena una oferta de RD$36,838,572, marcada como cargada/pendiente: la diferencia es RD$119,494.10. El acta desglosa importes con ITBIS, pero la diferencia no queda explicada por ese desglose; el registro pendiente podría estar desactualizado, por lo que conviene cotejar la oferta económica y el dato final del portal.

“Total adjudicado con ITBIS incluido en RD$ | 36,958,066.10”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 49 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión

Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

ContextoHallazgo en documentosRD$37 millones

Actividad registrada de la adjudicataria no coincide claramente con el objeto

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

La adjudicataria recibe el contrato de prendas y calzados policiales. Según los registros consultados después de la adjudicación (DGII al 2026-09-27 y RPE al 2026-09-28), su actividad informada es venta mayorista de artículos de librería y papelería y sus rubros RPE son Servicios; como esos datos son posteriores al acto, corresponde verificar la actividad y calificación que tenía al ofertar y al ser adjudicada.

“GARENA, SRL., RNC, RPE 83949”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Garena, SRLÚnica oferta presentada; el acta la considera ajustada a los intereses institucionales, a la calidad e idoneidad requeridas, al precio y a las demás condiciones de la oferta.AdjudicadoProceso completo; 14 ítemsRD$36,958,066

Otros documentos del proceso (21)

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  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 24 ago de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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