El Acta núm. 369-2026, de fecha 2026-08-24, aprueba la selección y designación de peritos técnicos para el proceso de adquisición de prendas de vestir y calzados policiales destinado a la 149.ª promoción. El documento nombra al sargento Manuel Jiménez Crisóstomo para elaborar estudios previos y participar en la evaluación técnica y recomendación de adjudicación; también hace constar una declaración de ausencia de conflicto de interés.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa a una sola persona como perito técnico para este proceso. La contratación es una subasta inversa, no una contratación menor ni directa sujeta a umbral; la Ley y el Reglamento establecen como regla un mínimo de tres peritos, incluidos uno legal, uno financiero y uno técnico.
“TERCERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, la designación del señor: Sargento Lic. MANUEL JIMÉNEZ CRISÓSTOMO, P.N., Ayudante del Encargado del Departamento de Recepción y Suministro de Propiedades de 1ra. Clase, P.N., como peritos técnicos es”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta identifica la adquisición de prendas de vestir y calzados policiales. Según los datos del portal aportados, el proceso es una subasta inversa y el objeto figura como bienes no comunes ni estandarizados; la subasta inversa está prevista para bienes comunes y estandarizados. Conviene verificar la clasificación del objeto y la modalidad aprobada en el expediente.
“Selección y Designación de Peritos Técnicos especializados para la Adquisición de prendas de vestir y calzados policiales Dirigido Exclusivamente a Empresas MIPYMES Mujer”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 58 · Ley 47-25, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona