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Estudio previo

5 Informe de Estudios Previos del Proceso.pdf

Adquisición de prendas de vestir y calzados policiales Dirigido Exclusivamente a Empresas MIPYMES Mujer · Policia Nacional

Publicado el 24 ago de 2026Fechado el 23 ago de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2026-0016

Lo que dice

El informe de estudios previos, fechado el 24 de agosto de 2026, sustenta la adquisición de 14 tipos de prendas y calzados para la graduación de la 149.ª promoción policial y fija un presupuesto referencial de RD$36,963,860. Indica que el estudio de mercado utilizó tres cotizaciones de un proceso anterior y propone una subasta inversa. Entre los riesgos y mitigaciones, establece que solo aceptará proveedores dentro del Distrito Nacional y que se inspeccionará su infraestructura.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$37 millones

Subasta inversa frente a objeto clasificado como no estandarizado

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El informe selecciona subasta inversa por el presupuesto, mientras el portal clasifica los bienes como no comunes ni estandarizados. La Ley contempla esta modalidad para bienes comunes y estandarizados, por lo que corresponde verificar la clasificación y la modalidad empleadas; el uso de subasta inversa no depende únicamente de la cuantía.

“Basado en el presupuesto destinado para esta contratación y atendiendo a la Resolución Núm. PNP-01-2026 que establece las disposiciones generales sobre el inicio de la implementación de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglament”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 56 · Ley 47-25, art. 58 · Ley 47-25, art. 63 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos

Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato

Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 63 — Subasta inversa

Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentosRD$37 millones

Cotizaciones de mercado con incrementos porcentuales uniformes

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

En las 14 líneas de la tabla, la cotización 2 es exactamente 1 % mayor que la cotización 1 y la cotización 3 exactamente 2 % mayor. El informe atribuye las cotizaciones a un proceso anterior, pero este patrón uniforme merece verificar su origen y si representan referencias independientes para estimar el mercado.

“1. | Pantalón azul masculino | UD | 2,986 | 1,400.00 | 1,414.00 | 1,428.00 2. | Pantalón azul femenina | UD | 2,460 | 1,375.00 | 1,388.75 | 1,402.50”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de proveedores al Distrito Nacional

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El informe establece como mitigación que solo se aceptan proveedores dentro del Distrito Nacional y sujetos a inspección de fábrica. Para prendas y calzados destinados a sedes en San Cristóbal y Gaspar Hernández, la restricción territorial merece verificarse: el Reglamento contempla el domicilio local como preferencial y solo habilitante si la naturaleza del objeto requiere razonablemente una prestación local.

Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · Ley 47-25, art. 173 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (21)

  • compromiso etico de proveedores.docxDocumento · 24 ago de 2026
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  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 24 ago de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 24 ago de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 24 ago de 2026
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  • 4 Compromiso etico de las instituciones contratantes.pdfDocumento · 24 ago de 2026
  • 6 Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 24 ago de 2026 · 2 señales
  • 7 Especificaciones Tecnicas.pdfPliego · 24 ago de 2026 · 2 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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