La Circular núm. 01, fechada el 20 de agosto de 2026, responde consultas sobre la licitación para impartir el diplomado de robótica educativa, estimada en RD$72,000,000. Entre los cambios indicados figuran una evaluación distribuida en 70 puntos técnicos y 30 de infraestructura, grupos de 20 a 30 participantes y el reconocimiento de servicios cuando el participante supere el 60 % de la carga horaria. El documento señala que varias respuestas requieren formalizarse mediante una enmienda, pero contiene referencias distintas al número de esa enmienda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La nota metodológica indica que las respuestas que modifican el pliego deben formalizarse mediante la Enmienda núm. 03, pero la respuesta 55 atribuye a la Enmienda núm. 01 la adopción de la arquitectura de evaluación 70/30. Además, la nota dice que el texto de revisión técnica se incorpora para comparación por el Comité, lo que deja incierto cuál referencia identifica la versión formal aplicable.
“Las respuestas que alteran, corrigen o adicionan el contenido del pliego - 01, 02, 04, 06, 07, 10, 14 a 17, 24, 25, 28, 35, 41 a 43, 46, 47, 52, 54 y 55 - requieren formalizarse mediante la Enmienda núm. 03 conforme al artículo 149 de la Le” (pág. 24, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el umbral de cumplimiento asociado al pago: permite reconocer servicios sin completar toda la formación ni obtener necesariamente la certificación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Numerales 3.20, 3.21 y 12.1.3; evaluación técnica e infraestructuraDistribución de puntajes
La rúbrica del numeral 12.1.3 sumaba 100 puntos, mientras los numerales 3.20 y 3.21 preveían 70 puntos técnicos y 30 de infraestructura.
Se adopta una sola estructura: 70 puntos para el Anexo A técnico y 30 para el Anexo B de infraestructura; la rúbrica detalla subcriterios.
Aclara
Numerales 3.1 y 3.7; población objetivoParticipantes del diplomado
La ficha técnica mencionaba directores y equipos de gestión, mientras el objeto y el perfil de ingreso se referían a docentes activos de primaria.
La población objetivo se precisa como docentes activos del Nivel Primario; el personal directivo solo puede participar si también cumple funciones docentes activas y figura en el listado de INAFOCAM.
Aclara
Respuestas 05, 28 y 49; grupos o cohortesTamaño de grupo
El pliego no precisaba el tamaño de referencia de los grupos para las actividades.
Se establece un mínimo de 20 y un máximo de 30 participantes por grupo.
Aclara
Numeral 11.1.2 y perfiles del personalMedios para acreditar experiencia del personal
La consulta planteaba si bastaba un currículo o si se requerían certificaciones específicas de plataforma o programa.
Se admiten, además de títulos, certificaciones, constancias, contratos, referencias y productos verificables; el currículo sin soportes no acredita la experiencia y no se exige una certificación de plataforma particular.
Relaja
Pagos; respuestas 41 y 42Reconocimiento por abandono de participantes
El pago se describía por participante que complete el programa y obtenga certificación, ejecutada íntegramente la oferta y sus productos.
Se reconocerán servicios cuando el participante supere al menos el 60 % de la carga horaria total del programa.
RelajaQuita un control: Reduce el umbral de cumplimiento asociado al pago: permite reconocer servicios sin completar toda la formación ni obtener necesariamente la certificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona