La Circular núm. 01, fechada el 20 de agosto de 2026, responde consultas de la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0004, cuyo presupuesto estimado es RD$72,000,000.00. Aclara la población objetivo, la evaluación técnica y de infraestructura, los medios para acreditar instalaciones y experiencia, y varios aspectos de ejecución y pago. El documento indica que varias respuestas que alteran el pliego deben formalizarse mediante la Enmienda núm. 03; además, conserva respuestas propuestas junto con el texto previo para comparación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce la condición de pago vinculada a completar y certificar el programa, sin precisar en esta circular la fórmula de reconocimiento o el monto proporcional..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento indica que el texto azul se añadió sin suprimir ni modificar el texto previo y que las respuestas que alteran el pliego requieren formalizarse mediante una enmienda. Esto deja en el propio documento respuestas y propuestas de revisión cuya condición de regla vigente no es uniforme.
“El texto en color azul corresponde a la revisión técnica de cada respuesta y se incorpora sin suprimir ni modificar el contenido previamente redactado, a los únicos fines de comparación por parte del Comité de Compras y Contrataciones. … La” (pág. 24, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La respuesta 41 condiciona el pago a que el participante complete el programa y obtenga certificación, mientras la respuesta 42 propone reconocer servicios si se supera el 60% de la carga horaria. Esta última no precisa si el umbral se mide por participante o por el servicio total, ni cómo se calcula el importe a reconocer.
“Se pagará por participante con matriz depurada y que complete el programa con su certificación, siempre que se haya ejecutado íntegramente la oferta formativa y los productos contractuales. … se le reconocerá los servicios a la institución ” (pág. 18, escaneada)
Ley 47-25, artículo 76 — Contratación en atención al resultado
Artículo 76.- Contratación en atención al resultado. La contratación en atención al resultado es aquella donde el pago se encuentra condicionado, no solo a la entrega del bien o la realización del servicio, sino que los términos del contrato incluyen el logro de resultados específicos y medibles que hayan sido establecidos en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación. Párrafo.- En materia de contratación de medicamentos podrán usarse criterios por garantía de resultados clínicos u otro método que garantice la eficacia en la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de la enfermedad.
Reglamento 52-26, artículo 79 — Reglas particulares para la contratación en atención al resultado
Artículo 79.- Reglas particulares para la contratación en atención al resultado. La contratación en atención al resultado no es un procedimiento de selección de proveedores, sino una modalidad contractual en la que el pago se encuentra condicionado en los términos previstos por el artículo 76 de la Ley núm. 47-25. A esta modalidad deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. Esta modalidad puede aplicarse en los procedimientos de contratación pública de bienes, servicios, consultorías y obras, siempre que ello sea compatible con la naturaleza del objeto contratado y cuente con la evaluación técnica y financiera previa que demuestre su viabilidad. 2. En materia de contratación de…
La respuesta 07 exige instalaciones disponibles y accesibles en cada regional cuando un ítem comprende dos. Aunque permite acreditar el uso sin propiedad y relaciona la exigencia con las sesiones presenciales, la condición territorial acumulada puede limitar la participación y merece revisión de proporcionalidad respecto del objeto y la logística requerida.
“En los ítems que comprenden dos regionales educativas, el oferente deberá acreditar instalaciones disponibles y accesibles en CADA UNA de las regionales que integran el ítem, en atención a la finalidad expresa del numeral 11.1.2, ordinal 6,” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La respuesta 25 fija un kit por cada cuatro participantes, pero la respuesta propuesta 36 describe un kit por participante. La diferencia puede cambiar materialmente los costos y las condiciones técnicas de las ofertas; la circular no resuelve cuál de las dos cantidades prevalece.
“Se requiere un kit por cada 4 participantes. … un (1) equipo de cómputo y un (1) kit de robótica por participante;” (págs. 11-15, escaneada)
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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La respuesta 27 menciona una distribución 20/30/50 para las 100 horas, mientras otras respuestas mantienen la distribución del pliego y la respuesta 38 refiere 30 horas virtuales asincrónicas. La mención puede generar incertidumbre sobre la carga y modalidad exigibles si se incorporara sin aclaración.
“siempre que se respeten el plazo de seis (6) meses por ítem, la carga de 100 horas académicas con su distribución 20/30/50, la secuencia de los cuatro módulos y las fechas de los productos vinculados a pagos … el cumplimiento de las” (págs. 11-16, escaneada)
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Cambios que introduce (9)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación técnica e infraestructuraDistribución de puntajes y rúbricas
La rúbrica del numeral 12.1.3 suma 100 puntos y podía superponerse con los 70 puntos técnicos y 30 de infraestructura de los numerales 3.20 y 3.21.
Se establece como arquitectura única 70 puntos para el Anexo A técnico y 30 para el Anexo B de infraestructura; la rúbrica del numeral 12.1.3 detalla subcriterios.
Aclara
Numeral 3.1 — población objetivoParticipantes del diplomado
La ficha técnica mencionaba directores y equipos de gestión, mientras el objeto y el numeral 3.7 se referían a docentes activos de primaria.
La población objetivo será exclusivamente docentes activos del Nivel Primario; el texto sobre directores y equipos de gestión se identifica como error material y se corrige mediante la Enmienda núm. 03.
Aclara
Numeral 11.1.2, ordinal 6Acreditación de instalaciones
El documento no enumera taxativamente los documentos admisibles para acreditar capacidad instalada o domicilio físico.
Se admiten títulos, arrendamientos, comodatos, convenios, cartas de autorización y otros documentos válidos que permitan verificar disponibilidad efectiva; INAFOCAM puede inspeccionar y el requisito sigue siendo no subsanable.
Relaja
Numeral 11.1.2, ordinal 6Instalaciones por regional
No quedaba precisado si bastaba acreditar instalaciones en una de las regionales comprendidas en un ítem.
Para ítems que agrupen dos regionales, se exige acreditar instalaciones disponibles y accesibles en cada una, aunque no sean propias ni permanentes.
Endurece
Criterio de experiencia institucional en consorciosAcumulación de experiencia
No se precisaba si la experiencia se computaría de forma acumulada o solo por la empresa líder.
La experiencia institucional se computa acumuladamente entre integrantes, con documentación propia de cada uno y participación mínima de 50% de la empresa líder; se aclara que la Dimensión A del Bloque II evalúa al coordinador académico.
Relaja
Especificaciones técnicas — grupos y kitsTamaño de grupo y dotación de robótica
No se especificaba el tamaño de referencia de grupos o cohortes ni una cantidad mínima de piezas para los kits.
Se indica un mínimo de 20 y máximo de 30 participantes por grupo y un kit por cada cuatro participantes; no se fijan cantidades mínimas de piezas, que el oferente debe justificar según los productos académicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Perfiles del personal capacitadorMedios de acreditación de competencias y experiencia
El documento no precisaba si podían acreditarse competencias equivalentes ni qué soportes eran admisibles.
Se admiten certificaciones técnicas, constancias, contratos, portafolios y trayectoria verificable pertinentes al módulo; el currículo sin soportes no basta y no se exige certificación de una plataforma específica.
Relaja
Pagos por participantes que abandonenReconocimiento de servicios ejecutados
La respuesta sobre pagos vincula el pago íntegro con participantes que completen el programa y obtengan certificación.
Se propone reconocer servicios cuando los participantes superen al menos el 60% de la carga horaria; el documento dice que este criterio se incorpora mediante la Enmienda núm. 03.
RelajaQuita un control: Se reduce la condición de pago vinculada a completar y certificar el programa, sin precisar en esta circular la fórmula de reconocimiento o el monto proporcional.
Numeral 12.3 — adjudicación por ítemsLímite de ítems por adjudicatario
No se precisaba en la respuesta si el límite de dos ítems afectaba la presentación de ofertas o la adjudicación.
Se propone que se pueda ofertar uno, varios o los diez ítems; el límite de dos aplica a la primera ronda de adjudicación y puede superarse en una segunda ronda para ítems aún desiertos o sin adjudicar.