Plazo consignado para la garantía de fiel cumplimiento
· hace 2 meses
El acta consigna la notificación de adjudicación para el 21 de octubre y fija el 27 de octubre como fecha límite para constituir la garantía: cuatro días hábiles después de la notificación, contando desde el día siguiente. El Reglamento establece un plazo de cinco días hábiles; esta fecha concreta vuelve a consignar el plazo reducido ya observado en el proceso.
“17. Notificación de adjudicación (Artículo 126, Ley núm. 47-25 y artículo 83 Reglamento núm. 52-26) | El 21 de octubre del 2026. 18. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato | El 27 de octubre del 2026.” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
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