El Estudio Previo, fechado únicamente como agosto de 2026, recomienda iniciar la Licitación Pública Nacional INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0004 para impartir el diplomado a 3,000 docentes, con presupuesto base de RD$72,000,000 y diez ítems territoriales con adjudicaciones parciales. Propone adjudicar por calidad, con evaluación técnica de 100 puntos y un umbral mínimo de 80, y establece requisitos de capacidad institucional y territorial para los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio afirma que la estructura de diez ítems territoriales reduce la concurrencia frente a un único ítem nacional, aunque la justifica por la cobertura y las necesidades prácticas territoriales. Conviene verificar con la investigación de mercado si el diseño y el límite de dos ítems en la primera ronda mantienen competencia efectiva.
“SE HACE CONSTAR que la estructura territorial reduce la concurrencia respecto de una contratación de alcance nacional en un solo ítem, en la que la totalidad de las instituciones habilitadas competiría por el objeto completo.” (pág. 15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El estudio circunscribe el universo idóneo a instituciones de educación superior habilitadas por el MESCyT y a institutos con certificación equivalente del INFOTEP. Aunque exige formación especializada para el objeto, corresponde verificar si limitar la calificación a esas categorías es proporcional, dado que el propio estudio indica que el diplomado no conduce a título académico ni requiere aprobación del programa por el MESCyT.
“El universo de oferentes idóneos está integrado por las instituciones de educación superior habilitadas por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología con evaluación quinquenal vigente, y por los institutos con certificación ” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona