El Acta núm. 0385-2026, fechada el 20 de agosto de 2026, aprobó las evaluaciones económicas y adjudicó 43 grupos referenciales a 43 oferentes para el servicio de panificación y repostería en la Región Sur. El monto adjudicado asciende a RD$1,441,065,145.70 con ITBIS, para 121,443,800 raciones durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028; el Comité reconoció que Panadería El Árbol del Pan quedó por debajo del mínimo de raciones en el primer período, pero mantuvo su adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reconoce que Panadería El Árbol del Pan recibió 4,413 raciones diarias en el primer año, frente al mínimo de 4,500 fijado en el pliego, pero mantuvo la adjudicación por considerar ínfima la diferencia. La excepción afecta directamente la aplicación del umbral mínimo establecido para adjudicar.
“Se hace constar, no obstante, que un (1) adjudicatario se sitúa marginalmente por debajo … de mínimo cuatro mil quinientas (4,500 … raciones alimentarias diarias, a saber: PANADERIA EL ÁRBOL DEL PAN SRL, con cuatro mil cuatrocientas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto de la garantía que respalda el mantenimiento y la seriedad de la oferta.; Pospone controles de identificación y autenticación documental hasta después de la evaluación y adjudicación.; La verificación de requisitos sanitarios y de control de plagas se posterga hasta después de la adjudicación y antes de la firma..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El Comité dispone remitir el expediente a la DGII y a PRO-COMPETENCIA por indicios de comportamientos restrictivos de la competencia y declara desestimadas o rechazadas las ofertas relacionadas. La remisión es una actuación documentada, no una determinación de responsabilidad de los oferentes.
“…corresponde la remisión del expediente correspondiente… a los fines de que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, evalúen los hechos puestos en su conocimiento e inicien las actuaciones que estimen pertinentes…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Omigor MG EIRL, Larimar Panadería Repostería, SRL, Ceysa Santa Proservi, SRL, Hotel Restaurant María Montez, SRL, Sireni Romero Calderón, Rafael Antonio Féliz Arias.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El proceso estaba dirigido a MIPYMES y el acta adjudica a Panadería & Repostería Panisur SRL y a Omigor MG EIRL. Según el Registro de Proveedores consultado el 2026-10-07, Panisur figura hoy sin condición MIPYME y Omigor MG con actividad de venta al por mayor de productos en general; estos datos posteriores no prueban su condición al momento de ofertar, por lo que corresponde contrastar las certificaciones MIPYME y la actividad inscritas vigentes en la fecha del proceso.
“8 15 PANADERIA & REPOSTERIA PANISUR SRL”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
Criterios excepcionales de evaluación económicaTolerancia a insuficiencias en la garantía de seriedad
El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1 % del valor total de la oferta.
Se admitirán diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, previa evaluación y constancia motivada.
RelajaQuita un control: Reduce el monto de la garantía que respalda el mantenimiento y la seriedad de la oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económicaOmisiones formales en documentos de oferta
Los documentos de la oferta debían cumplir las formalidades de identificación, firma y sello exigidas para su presentación.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello en ciertos documentos al firmar el contrato, presentando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Pospone controles de identificación y autenticación documental hasta después de la evaluación y adjudicación.
Criterios excepcionales de evaluación técnicaAcreditación de vehículos y fotografías de la unidad productiva
La oferta debía incluir fotografías y acreditaciones documentales de los medios y la unidad productiva.
Se admiten fotografías tomadas por peritos durante la inspección y documentación fehaciente del vehículo, manteniendo la verificación de sus características.
Relaja
Criterios excepcionales de evaluación técnicaCertificaciones sanitarias y de higiene pendientes
La documentación sanitaria y las certificaciones de higiene se verificaban en la evaluación de la oferta conforme a los requisitos del pliego.
Se admite subsanar la certificación NORDOM 581, el permiso sanitario en renovación u obtención y documentación de control de plagas, condicionando su entrega a antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: La verificación de requisitos sanitarios y de control de plagas se posterga hasta después de la adjudicación y antes de la firma.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Panadería El Árbol del Pan, SRLAdjudicado pese a quedar por debajo del mínimo de raciones en el primer año escolar; el Comité consideró ínfima la variación y mantuvo la asignación.
Adjudicado
SOLIDO-22-008
RD$20,930,219
Acta núm. 0016-2026 primera enmienda panificados.pdf