El Acta núm. 0385-2026, fechada el 2026-08-20, aprueba la evaluación económica y adjudica los 43 grupos referenciales a 43 oferentes por un total de RD$1,441,065,145.70, ITBIS incluido, para 121,443,800 raciones en los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Reconoce que seis oferentes fueron habilitados mediante evaluación extraordinaria y también resultaron adjudicatarios. Además, mantiene la adjudicación a Panadería El Árbol del Pan aunque registra 4,413 raciones diarias en el primer año, por debajo del mínimo de 4,500 que el acta atribuye al pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica seis oferentes habilitados por evaluación extraordinaria y consigna que el informe técnico extraordinario no consideró puntuación técnica. Los seis aparecen luego entre los adjudicatarios, con montos que incluyen RD$52,899,379.09 para Omigor MG EIRL, RD$46,384,340.20 para Larimar, RD$33,743,733.47 para Ceysa, RD$29,843,689.12 para Hotel María Montez, RD$26,139,933.84 para Sireni Romero y RD$22,600,492.11 para Rafael Antonio Féliz; conviene revisar el fundamento y la trazabilidad de su incorporación al orden competitivo.
“Que los peritos designados emitieron el Informe Técnico de Evaluación Extraordinaria de Ofertas del procedimiento de referencia, de fecha veintidós (22) de junio de 2026, suscrito por los peritos, emitido para subsanar los casos en que los ”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Oferentes que registra (43)
43 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Hanssel Piña GonzálezAdjudicado conforme al orden de prelación y al criterio de rango de distancia.
Adjudicado
SOLIDO-22-004
RD$58,097,825
Omigor MG EIRLAdjudicado tras habilitación por evaluación extraordinaria, conforme al orden de prelación.
Adjudicado
SOLIDO-22-010
RD$52,899,379
David Montero MateoAdjudicado conforme al orden de prelación y al criterio de rango de distancia.
Evaluación técnica extraordinariaAdmisión extraordinaria de seis oferentes y pase a evaluación económica
El Acta 0225-2026 había aprobado 37 habilitados y 22 no habilitados; el documento no detalla que las ofertas extraordinarias recibieran puntuación técnica.
Se admitieron seis oferentes mediante evaluación extraordinaria por documentos de validación no recibidos oportunamente; el informe extraordinario no consideró puntuación técnica y sus resultados complementaron los definitivos.
RelajaQuita un control: Se prescindió de la puntuación técnica en la evaluación extraordinaria para habilitar oferentes que luego participaron en la adjudicación.
Criterios excepcionales de evaluaciónDocumentos sanitarios pendientes y subsanación posterior
Los documentos sanitarios y de control de plagas debían acreditarse para superar la evaluación correspondiente.
Se admitió subsanar NORDOM 581, permisos sanitarios y documentación de control de plagas, condicionando su entrega definitiva a antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Se difirió la comprobación documental de certificaciones sanitarias y de control de plagas hasta antes de la firma contractual.
Garantía de seriedad de la ofertaTolerancia a insuficiencias de hasta RD$1,000
El pliego y el Reglamento 416-23 establecen una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta.
El Comité dispuso que diferencias de hasta RD$1,000 por debajo del 1% no fueran causa automática de desestimación, con evaluación y motivación de cada caso.
RelajaQuita un control: Se admite una garantía inferior al monto del 1% exigido, reduciendo parcialmente la cobertura económica de seriedad.
Criterios excepcionales de evaluaciónMedios de acreditación y subsanación de formalidades
El pliego requería fotografías y documentación de respaldo, y los documentos debían reunir las formalidades previstas.
Se aceptaron fotografías levantadas por peritos como respaldo de fachada o vehículos cuando la identificación documental lo permitiera, y se consideró subsanable la falta de firma o sello en documentos autenticados por entidades competentes.
Aclara
Asignación de grupos referencialesAjustes a la arquitectura de grupos de la Región Sur
Los grupos referenciales publicados en el pliego constituían la estructura inicial para la asignación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El acta registra para Panadería El Árbol del Pan 4,413 raciones diarias en el año 2026-2027, frente al mínimo de 4,500 que atribuye al pliego, y aun así mantiene la adjudicación por RD$20,930,218.83. El Comité justifica la decisión porque el segundo año alcanza 4,543 raciones y considera ínfima la variación, pese a que el primer año queda bajo el mínimo establecido.
“Se hace constar, no obstante, que un (1) adjudicatario se sitúa marginalmente por debajo … de mínimo cuatro mil quinientas (4,500 … raciones alimentarias diarias, a saber: PANADERIA EL ÁRBOL DEL PAN SRL, con cuatro mil cuatrocientas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El acta de adjudicación (no una enmienda) consigna que seis oferentes no habilitados en el informe definitivo técnico fueron habilitados mediante una evaluación extraordinaria en la que, según el propio acta, no se considera la puntuación técnica; tres de ellos (Omigor MG, Larimar Panadería Repostería y Ceysa Santa Proservi) resultaron adjudicatarios por montos entre RD$33.7 y RD$52.9 millones. El acta también admite pólizas de garantía de seriedad con diferencias de hasta RD$1,000 respecto del 1% exigido. La presentación diferida de certificaciones sanitarias y de control de plagas hasta la firma del contrato sigue las notas del propio pliego enmendado.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Panadería El Árbol del Pan, SRLAdjudicado aunque el acta registra 4,413 raciones diarias en el primer año, por debajo del mínimo de 4,500; el Comité invoca que el segundo año queda dentro del rango y que la variación es ínfima.
Adjudicado
SOLIDO-22-008
RD$20,930,219
El Comité aprobó ajustes marginales de grupos para adecuar el volumen a la capacidad operativa local, afirmando que no alteraron la puntuación ni el orden de prelación.
Aclara
Acta núm. 0016-2026 primera enmienda panificados.pdf