El Comité de Contrataciones Públicas del MINERD, mediante el Acta núm. 090-4/2026 de 2026-08-13, aprobó el informe pericial y adjudicó a Grupo de Empresas de Transporte Mochotran, S.R.L. el servicio de transporte estudiantil TRAE para el Distrito Educativo 10-01 Villa Mella. El monto adjudicado es RD$432,000,000.00, impuestos incluidos, por 24 meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una oferta de RD$432,000,000.00, igual al monto estimado del portal; el portal registra una sola oferta y el acta documenta la invitación formal a Mochotran. En una contratación directa por proveedor único no hay comparación de precios entre ofertas, por lo que la coincidencia con el estimado merece revisión de la razonabilidad del precio de mercado.
““Que, en cuanto a la oferta económica presentada, los peritos designados hicieron constar que el monto ofertado asciende a la suma total de cuatrocientos treinta y dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$432,000,000.00), por un per”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El estudio citado en el acta afirma que hay gran capacidad de agentes del mercado para suplir la necesidad, pero el proceso se tramitó como proveedor único y se adjudicó a Mochotran. La continuidad y compatibilidad alegadas podrían explicar la selección, pero conviene verificar que el expediente demuestre por qué no había sustitutos razonables para los sistemas requeridos.
““evidenciamos que hay una gran capacidad por parte de los agentes que conforman el mercado para suplir con esta necesidad, por tanto, partiendo de los umbrales establecidos por la Resolución PNP-01-2025 y el presupuesto estimado para esta a”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo de Empresas de Transporte Mochotran, S.R.L.El comité aprobó el informe pericial y adjudicó al oferente por haber cumplido, según el acta, los requisitos de los términos de referencia; procedimiento de excepción por proveedor único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…