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Pliego

Doc.Base MINERD-CCC-PEPU-2026-0008.pdf

"CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL (TRAE) DE NIÑOS Y NIÑAS DESDE Y HACIA LAS ESCUELAS PARA EL DISTRITO EDUCATIVO 10-01 VILLA MELLA". · Ministerio de Educación

Publicado el 17 jul de 20267 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-PEPU-2026-0008

Lo que dice

El documento invita a Grupo de Empresas de Transporte Mochotran, SRL a presentar propuesta para el servicio TRAE del Distrito Educativo 10-01 Villa Mella: 30 autobuses durante 24 meses, por un monto indicado de RD$432,000,000. Fija como fecha de presentación el 27 de julio de 2026 y describe requisitos legales, financieros y técnicos, además de condiciones de pago y garantías. Se identifica como procedimiento de excepción por proveedor único.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$129.6 millones

Disponibilidad financiera exigida equivale al 30% del presupuesto

Documento del 17 jul 2026 · hace 2 meses

Para empresas grandes se exige acreditar disponibilidad económica igual o superior al 30% del presupuesto de referencia, equivalente a RD$129,600,000; para MIPYMES, el 15%, equivalente a RD$64,800,000. Es una condición financiera de magnitud relevante cuya proporcionalidad respecto del objeto y la ejecución del servicio merece revisión.

“por un monto igual o mayor al 30% para Grandes Empresas y 15% para Empresas MiPymes del presupuesto de referencia del o los lotes por el o los que participa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Vigencia de garantía indicada por un año para contrato de dos años

Documento del 17 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego fija una vigencia inicial de un año para la garantía de fiel cumplimiento, aunque el contrato previsto dura dos años. La renovación anual podría cubrir la ejecución, pero debe verificarse que la garantía permanezca vigente hasta la liquidación contractual, como exige el reglamento.

“La vigencia de esta garantía será de un (1) ario, y deberá ser renovada anualmente (Sí aplica) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Cláusula de rescisión automática sin responsabilidad para el MINERD

Documento del 17 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego dispone que el contrato se rescindirá «de pleno derecho» ante incumplimiento y excluye responsabilidad para la institución, sin mencionar el procedimiento administrativo y la decisión motivada que rigen el ejercicio de la rescisión. Conviene verificar que la cláusula no se aplique prescindiendo de esas garantías procedimentales.

“En caso de incumplimiento del adjudicatario, el contrato será rescindido de pleno derecho, sin que esta conlleve ningún tipo de responsabilidad para el Ministerio de Educación (MINERD).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales

Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato

Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Grupo de Empresas de Transporte Mochotran, SRLEl documento le solicita presentar una propuesta bajo la modalidad de excepción por proveedor único.MencionadoLote ÚnicoRD$432,000,000

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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