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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME JUSTIFICATIVO MOCHOTRAN PEPU 0008.pdf

"CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL (TRAE) DE NIÑOS Y NIÑAS DESDE Y HACIA LAS ESCUELAS PARA EL DISTRITO EDUCATIVO 10-01 VILLA MELLA". · Ministerio de Educación

Publicado el 17 jul de 2026Fechado el 14 jul de 202624 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-PEPU-2026-0008

Lo que dice

El informe justificativo, fechado el 15 de julio de 2026, recomienda contratar por excepción de proveedor único a Grupo de Empresas de Transporte Mochotran para el transporte estudiantil TRAE en Villa Mella. Estima el servicio por RD$432,000,000 durante 24 meses y fundamenta la excepción en la continuidad operativa y la compatibilidad con los sistemas de monitoreo existentes; este informe no es por sí mismo el acto de adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$432 millones

La justificación de proveedor único reconoce varios proveedores del sector

Documento del 17 jul 2026 · hace 2 meses

El informe identifica once proveedores con presencia y experiencia en transporte escolar, pero justifica la exclusividad porque cada uno opera rutas que ya tiene asignadas. No aporta en este documento una comparación que explique por qué los demás no podrían atender las 30 unidades de Villa Mella o integrarse al sistema; corresponde verificar la exclusividad para el objeto concreto, no solo la asignación actual de rutas.

“La identificación anterior constituye una referencia de proveedores con presencia y experiencia en el sector transporte, con énfasis en la movilidad masiva de estudiantes desde y hacia las escuelas, con toda la logística que esto conlleva. ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$432 millones

La planificación publicada prevé licitación pública para buses

Documento del 17 jul 2026 · hace 2 meses

El informe recomienda una excepción por proveedor único, mientras que el PAC 2026, versión 6, registra servicios de buses por RD$1,463,280,000, con inicio previsto el 16 de julio y modalidad de Licitación Pública Nacional. Como el PAC citado se publicó el 30 de julio, después de la convocatoria de este proceso, procede verificar las versiones previas y la justificación del cambio de modalidad.

“En tal sentido, el Ministerio de Educación ha advertido la necesidad de mantener los servicios de transporte a estudiantes a nivel nacional que se brindan a través del programa TRAE a través de un proceso de excepción.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

A revisarHallazgo en documentosRD$432 millones

El informe limita la apropiación indicada al resto de 2026

Documento del 17 jul 2026 · hace 2 meses

El documento estima un contrato de 24 meses por RD$432,000,000, pero dice que solo será apropiada la suma proyectada para lo que resta de 2026. Debe verificarse cómo se respaldan presupuestariamente las obligaciones del período restante; el reglamento prevé el registro anual de compromisos plurianuales, por lo que la frase no permite concluir por sí sola que falten fondos.

“El presupuesto estimado para esta contratación ha sido calculado en base a la duración del servicio (24 meses), sin embargo, para esta contratación solo será apropiada la suma necesaria según la proyección de ejecución para lo que resta de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria

Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…

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Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer

Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…

Oferentes que registra (11)

11 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Grupo de Empresas de Transporte Mochotran, SRLIdentificado como operador actual de las rutas y recomendado para la contratación por excepción; este informe no adjudica el proceso.MencionadoLote únicoRD$432,000,000
Caribe Tours, SAMencionado como adjudicatario de una contratación inicial de 2023 y como proveedor identificado en el mercado; no se consigna oferta en este proceso.Mencionado——
Consorcio Arias Pérez Transportistas (CAPT)Mencionado como adjudicatario de una contratación inicial de 2023 y como proveedor identificado en el mercado; no se consigna oferta en este proceso.Mencionado——
Consorcio Nacional de Transporte Conatra, S.A.S.Mencionado como adjudicatario de una contratación inicial de 2023 y como proveedor identificado en el mercado; no se consigna oferta en este proceso.Mencionado——
Magna Motors, S.A.Mencionado como adjudicatario de una contratación inicial de 2023 y como proveedor identificado en el mercado; no se consigna oferta en este proceso.Mencionado——
Servicio de Transporte y Envío Brito Castro SRLIdentificado como proveedor con presencia y experiencia en el mercado del transporte; no se consigna oferta en este proceso.Mencionado——
Consorcio CNTE-ICESCAIdentificado como proveedor con presencia y experiencia en el mercado del transporte; no se consigna oferta en este proceso.Mencionado——
Comercializadora JMP SRLIdentificado como proveedor con presencia y experiencia en el mercado del transporte; no se consigna oferta en este proceso.Mencionado——
Compañía de Servicios Múltiples Coldíaz SRLIdentificado como proveedor con presencia y experiencia en el mercado del transporte; no se consigna oferta en este proceso.Mencionado——

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  • Formularios.zipDocumento · 17 jul de 2026
  • Doc.Base MINERD-CCC-PEPU-2026-0008.pdfPliego · 17 jul de 2026 · 3 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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FM Centro Bus SRLIdentificado como proveedor con presencia y experiencia en el mercado del transporte; no se consigna oferta en este proceso.Mencionado——
Consorcio MTLIdentificado como proveedor con presencia y experiencia en el mercado del transporte; no se consigna oferta en este proceso.Mencionado——
FICHA TÉCNICA ENMENDADA.pdfEnmienda · 23 jul de 2026 · 2 señales
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  • FOTOS CENTRO DE MONITOREO.xlsxDocumento · 23 jul de 2026
  • ZONAS.pdfDocumento · 23 jul de 2026
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