El estudio previo, fechado el 26 de mayo de 2026, describe la necesidad de transporte estudiantil TRAE para el Distrito Educativo 10-01 Villa Mella y estima la contratación de 30 autobuses por 24 meses en RD$432,000,000. Recomienda utilizar la excepción por proveedor único, aunque el mismo documento afirma que existe una oferta diversa y competitiva y enumera proveedores disponibles; también sostiene que no se habían emitido reglas complementarias para habilitar las nuevas modalidades de contratación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio está fechado el 26 de mayo de 2026. Según el resumen del acto administrativo del expediente, el comité aprobó el inicio del procedimiento y el pliego el 14 de mayo de 2026; la secuencia merece verificarse, pues la ley dispone que el procedimiento esté sustentado en estudios previos.
“Santo Domingo, D.N. 26 de Mayo de 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El estudio afirma que no se habían emitido reglamentaciones complementarias que habilitaran las nuevas modalidades. Sin embargo, el Reglamento 52-26, vigente para este proceso, desarrolla los procedimientos de selección; conviene verificar cómo influyó esa afirmación en la recomendación de la excepción por proveedor único.
“En este sentido, destacamos que si bien la Ley de Contrataciones Públicas núm. 47-25 establece nuevas modalidades de contratación, el Órgano rector, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) no ha emitido las reglamentaciones c”
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
La conclusión atribuye la recomendación de la excepción a los umbrales de la Resolución PNP-01-2025, aunque el proceso fue convocado el 17 de julio de 2026 y el mismo estudio menciona la PNP-03-2026. La excepción por proveedor único no se determina por umbrales; corresponde verificar si la referencia desactualizada incidió en la elección frente a los procedimientos ordinarios aplicables.
“En conclusión, luego de analizar los estudios de mercado correspondientes, evidenciamos que hay una gran capacidad por parte de los agentes que conforman el mercado para suplir con esta necesidad, por tanto, partiendo de los umbrales establ”
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Servicio de Transporte y Envío Brito Castro SRLIdentificado en el estudio como proveedor disponible en el mercado; no se consigna que presentara oferta en este proceso.
Mencionado
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Consorcio CNTE-ICESCAIdentificado en el estudio como proveedor disponible en el mercado; no se consigna que presentara oferta en este proceso.
Mencionado
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Comercializadora JMP SRLIdentificado en el estudio como proveedor disponible en el mercado; no se consigna que presentara oferta en este proceso.
Mencionado
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Compañía de Servicios Múltiples Coldíaz SRLIdentificada en el estudio como proveedora disponible en el mercado; no se consigna que presentara oferta en este proceso.
Mencionado
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FM Centro Bus SRLIdentificado en el estudio como proveedor disponible en el mercado; no se consigna que presentara oferta en este proceso.
Mencionado
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Consorcio MTLIdentificado en el estudio como proveedor disponible en el mercado; no se consigna que presentara oferta en este proceso.
Mencionado
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Magna MotorsIdentificada en el estudio como proveedora disponible en el mercado y mencionada como adjudicataria de una contratación anterior; no se consigna que presentara oferta en este proceso.
Mencionado
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Caribe ToursIdentificada en el estudio como proveedora disponible en el mercado y mencionada como adjudicataria de una contratación anterior; no se consigna que presentara oferta en este proceso.
Mencionado
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Consorcio Nacional del Transporte (CONATRA)Identificado en el estudio como proveedor disponible en el mercado y mencionado como adjudicatario de una contratación anterior; no se consigna que presentara oferta en este proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.