Discrepancia sobre las cámaras de la plataforma de Mochotran
· hace 2 meses
La certificación atribuye a Mochotran supervisión en tiempo real mediante cámaras a bordo, pero la ficha comparativa del informe técnico indica que su plataforma no incluye cámaras de monitoreo. La contradicción merece verificarse porque afecta la precisión de las capacidades tecnológicas invocadas en la justificación de proveedor único por compatibilidad.
“Observar, mediante cámaras instaladas a bordo, el desarrollo de la operación en tiempo real. … El panel de Mochotran muestra indicadores de comportamiento de las unidades. No incluye módulo de cámaras de monitoreo.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
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