La Circular núm. 01, de 2026-08-17, responde consultas sobre la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0006, cuyo presupuesto estimado es de RD$72,000,000 y comprende diez ítems para formar a 3,000 participantes. Precisa, entre otros asuntos, que se pagará por participante que complete y certifique el programa, asigna al oferente el costo de licencias y fija acuerdos mínimos de servicio para la plataforma y la atención de incidencias. También anuncia que una enmienda publicará la matriz y rúbrica corregidas y desglosará los 15 puntos de experiencia institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular condiciona el pago por participante a que complete el programa y obtenga certificación, y limita la sustitución a las primeras dos semanas de cada cohorte. Esto puede trasladar al proveedor el costo de participantes que deserten después de ese plazo; conviene verificar cómo se refleja esa contingencia en el precio y en las condiciones contractuales.
“Se pagará por participante con matriz depurada y que complete el programa con su certificación, siempre que se haya ejecutado íntegramente la oferta formativa y los productos contractuales. El pago se ejecutará de forma íntegra, siempre y c” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 76 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 76 — Contratación en atención al resultado
Artículo 76.- Contratación en atención al resultado. La contratación en atención al resultado es aquella donde el pago se encuentra condicionado, no solo a la entrega del bien o la realización del servicio, sino que los términos del contrato incluyen el logro de resultados específicos y medibles que hayan sido establecidos en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación. Párrafo.- En materia de contratación de medicamentos podrán usarse criterios por garantía de resultados clínicos u otro método que garantice la eficacia en la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de la enfermedad.
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, a través del CIED-HUMANOEntidad interesada que presentó consultas y observaciones al pliego; la circular no consigna presentación de oferta ni resultado de evaluación.
Mencionado
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Fundación para la Educación, Capacitación e Innovación, Inc. (Funcapex)Entidad interesada que presentó consultas y observaciones al pliego; la circular no consigna presentación de oferta ni resultado de evaluación.
Mencionado
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Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Subcontratación (numerales 3.24 y 12 de la Sección III)Alcance de la subcontratación de actividades académicas
El pliego fijaba un límite del 45 % y prohibía subcontratar la totalidad de las actividades académicas, pero se consultó si podía incluir componentes académicos parciales.
Permite subcontratar apoyos académicos especializados y puntuales dentro del 45 %, si se informan, justifican y autorizan previamente por escrito; prohíbe subcontratar todo el componente académico.
Relaja
Pago por participanteCondición para el pago del servicio
La consulta solicitó aclarar si el pago se calcularía por participante inscrito, por quien completara el programa o por quien recibiera certificación.
Establece el pago por participante con matriz depurada que complete el programa y obtenga certificación, sujeto a la ejecución íntegra de la oferta y sus productos; la sustitución debe ocurrir en las primeras dos semanas de cada cohorte.
Endurece
Evaluación técnica — experiencia institucionalDesglose de los 15 puntos de experiencia
La consulta señaló que la matriz asignaba 15 puntos a experiencia institucional sin desglose de su distribución.
Anuncia una distribución de 5 puntos por años de experiencia, 5 por cantidad y magnitud de contratos similares ejecutados en los últimos cinco años y 5 por pertinencia temática y desempeño acreditado; indica que se publicará mediante enmienda.
Aclara
Plataforma, mesa de ayuda y acuerdos de servicioMétricas mínimas de disponibilidad y respuesta
La consulta indicó que el pliego no fijaba tiempos máximos de respuesta a incidencias.
Fija tiempos de respuesta y solución por nivel de incidencia, disponibilidad mensual mínima de 99 %, horario de mesa de ayuda, canal asincrónico con número de caso y reporte mensual.
Endurece
Costos de herramientas digitales y de inteligencia artificialAsignación del costo de licencias
La consulta preguntó si INAFOCAM suministraría licencias o si debían ser costeadas por la institución formadora.
Dispone que las licencias corren por cuenta del oferente y deben incluirse en el precio ofertado; INAFOCAM no provee licenciamiento institucional para los participantes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona