Publicado el 17 ago de 2026Fechado el 16 ago de 202627 páginasEn el mensaje «RE: Solicitud de aclaraciones al Pliego de Condiciones Específicas — Ref. INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0006»
La Circular núm. 01, de 2026-08-17, responde consultas sobre la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0006 y aclara aspectos de subcontratación, pagos, ejecución por ítem y requisitos operativos. Fija acuerdos de servicio para la plataforma y las incidencias, y anuncia que una enmienda publicará la matriz corregida, la rúbrica y la distribución de 15 puntos de experiencia institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta caracteriza como no subsanable el requisito de experiencia mínima de cinco años. La Ley establece que los documentos relativos a la acreditación de requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; conviene precisar si la no subsanabilidad se refiere al requisito sustantivo o también a sus documentos de prueba.
“El criterio de experiencia institucional se acredita documentalmente mediante el formulario SNCC.D.049 - con la experiencia mínima de cinco (5) años exigida en el numeral 8.3, apartado 2, de carácter no subsanable -” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, a través del CIED-HUMANOEntidad interesada que presentó consultas y observaciones al pliego; la circular no registra que haya presentado oferta.
Mencionado
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Fundación para la Educación, Capacitación e Innovación, Inc. (Funcapex)Entidad interesada que remitió consultas y observaciones al pliego; la circular no registra que haya presentado oferta.
Mencionado
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Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
3.24 y Sección III, numeral 12Alcance de la subcontratación
El pliego establecía un límite de subcontratación de 45 % y prohibía subcontratar totalmente las actividades académicas; no precisaba si podía incluir apoyos académicos parciales.
Se permite subcontratar servicios conexos y apoyos académicos especializados y puntuales dentro del 45 %, si se informan, justifican y autorizan previamente por escrito; no se puede subcontratar todo el componente académico.
Relaja
Precio y forma de pagoBase de facturación por participante
El pliego no precisaba si se pagaría por participante inscrito, que completara el programa o que recibiera certificación.
El pago se calcula por participante con matriz depurada que complete el programa y obtenga certificación, sujeto a la ejecución íntegra de la oferta formativa y sus productos; se permite sustituir participantes durante las dos primeras semanas de cada cohorte, previa aprobación.
Aclara
Plazo de ejecución y entrega de participantesDuración por ítem y entrega de listados
No se precisaba si los seis meses eran para el conjunto de participantes o para cada ítem, ni cuándo se entregarían los listados.
Los seis meses aplican a cada ítem adjudicado; los listados segmentados se entregan dentro de los diez días hábiles siguientes al registro del contrato ante la Contraloría.
Aclara
Requisito de sedes por ítemUbicación de las sedes presenciales
La nota del requisito de infraestructura contemplaba evaluar una oferta de la regional más cercana cuando no hubiera sede en la regional o distrito correspondiente.
La sede debe ubicarse en la regional educativa que comprende el ítem adjudicado.
Endurece
Numerales 3.15, 3.18 y 3.19Requisitos de plataforma y acuerdos de servicio
El pliego requería plataforma y atención de incidencias, pero no detallaba tiempos máximos de respuesta ni disponibilidad mensual en las respuestas a consultas.
Se establecen reportes mensuales, tablero con actualización al menos diaria, disponibilidad mínima de 99 % mensual y plazos de respuesta y solución por nivel de incidencia.
Endurece
Numerales 3.10.1 y 8.3Acreditación y puntuación de experiencia institucional
La consulta señaló que la matriz asignaba 15 puntos a experiencia institucional, sin explicar su distribución en la rúbrica publicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La circular detalla una distribución de 5 puntos por años de experiencia, 5 por cantidad y magnitud de contratos similares y 5 por pertinencia temática y desempeño acreditado; indica que se publicará mediante enmienda.
Aclara
Numeral 3.10.1, Bloque I, criterio E.2Referencias para valorar tutorías y acompañamiento
El pliego no fijaba frecuencias ni ratios para el acompañamiento pedagógico.
La circular introduce como referencias una tutoría estructurada por módulo y cohorte, una ratio de un tutor por 35-40 participantes, retroalimentación en cinco días hábiles y registro auditable en el LMS.