Consulta sobre la modalidad del acompañamiento académico
· hace 3 meses
La PUCMM plantea que el pliego no define con claridad cómo se implementará la tutoría y pregunta si la modalidad queda a criterio de cada oferente. Si no se aclara de forma común, las propuestas podrían basarse en alcances distintos y resultar menos comparables; el documento no establece que la institución haya confirmado esa ambigüedad.
“No se define con claridad la manera en que la entidad contratante espera que se implemente ese proceso. ¿Queda a opción del oferente la modalidad como se realizará ese acompañamiento?” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
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