La Circular núm. 01, de fecha 17 de agosto de 2026, responde consultas sobre la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0006, para un diplomado dirigido a 3,000 participantes en diez ítems, con precio referencial de RD$24,000 por participante. Aclara, entre otros puntos, el pago condicionado a la finalización y certificación del programa, el alcance de la subcontratación, los requisitos de plataforma y los tiempos de respuesta ante incidencias. También anuncia que mediante enmienda se publicarán instrumentos de evaluación corregidos y una rúbrica unificada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular exige que la sede esté en la regional correspondiente al ítem. La consulta cita una nota del pliego que permitiría considerar la regional más cercana si no hubiera sede local; la respuesta no explica cómo se aplica esa alternativa, por lo que conviene verificar el efecto de la restricción sobre la participación territorial.
“La sede debe estar en la regional educativa que comprende el ítem adjudicado.” (pág. 21, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, a través del CIED-HUMANOPresentó consultas y observaciones al pliego; la circular no registra presentación de oferta ni resultado de evaluación.
Mencionado
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Fundación para la Educación, Capacitación e Innovación, Inc. (Funcapex)Remitió consultas y observaciones al pliego; la circular no registra presentación de oferta ni resultado de evaluación.
Mencionado
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Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección III, numeral 12 y numeral 3.24Subcontratación de apoyos académicos y servicios conexos
El pliego citado en la consulta limita la subcontratación total de actividades académicas y exige autorización previa para la parcial; el numeral 12 fija un máximo de 45%.
La circular permite subcontratar apoyos académicos especializados y puntuales dentro del 45%, con información en la oferta, justificación y autorización previa escrita; prohíbe subcontratar todo el componente académico.
Relaja
Criterio de adjudicación por ítemsUbicación de las sedes de ejecución
La consulta cita una nota del pliego que permitiría evaluar la oferta con sede en la regional más cercana cuando no exista sede en la regional o distrito requerido.
La circular responde que la sede debe estar en la regional educativa que comprende el ítem adjudicado.
Endurece
Evaluación técnica, experiencia institucionalDistribución de los quince puntos de experiencia
La consulta indica que la matriz asignaba 15 puntos a experiencia, pero que la rúbrica y la distribución detallada no estaban disponibles o no eran coherentes.
La circular adelanta tres componentes de cinco puntos cada uno: años de experiencia; cantidad y magnitud de contratos similares ejecutados en los últimos cinco años; y pertinencia temática y desempeño. Indica que la distribución y la rúbrica se publicarán mediante enmienda.
Aclara
Numerales 3.15 y 3.19 del pliegoRequisitos de plataforma y niveles mínimos de servicio
Según las consultas, el pliego no precisaba algunos reportes, la actualización del tablero ni los tiempos máximos para atender incidencias.
La circular exige, entre otros aspectos, tablero actualizado al menos diariamente, disponibilidad mensual mínima de 99% y tiempos de respuesta y solución diferenciados por tipo de incidencia.
Endurece
Precio referencial y condiciones de pagoCostos incluidos y pago por participante
Las consultas preguntan qué componentes cubre el precio de RD$24,000 y si el pago se calcularía por participante inscrito, participante que complete o participante certificado.
La circular dispone que el precio incluye la totalidad de los costos del servicio y que se pagará por participante con matriz depurada que complete y certifique el programa, sujeto a la ejecución íntegra de la oferta formativa y los productos contractuales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona