La Circular núm. 01, de 17 de agosto de 2026, responde consultas sobre el pliego de la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0006, cuyo presupuesto estimado es RD$72,000,000. Precisa, entre otros aspectos, la subcontratación permitida, el pago por participantes que completen y certifiquen el programa, la cobertura de sedes por ítem y los requisitos de plataforma y atención. También informa que publicará mediante enmienda una matriz de evaluación corregida y unificada, la rúbrica técnica y el modelo de contrato de servicios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular impide integrar al equipo formador a determinados servidores públicos activos de INAFOCAM, MINERD y dependencias regionales o distritales si sus funciones se relacionan con el programa, la población o la supervisión. Merece revisión si el alcance de la exclusión y su relación con el objeto se aplican de manera proporcional y uniforme, pues puede reducir el conjunto de profesionales elegibles; la circular permite participar a quienes ya no mantengan vínculo laboral activo.
“no podrán integrarse al equipo formador, en calidad de tutores, facilitadores o coordinadores, los servidores públicos activos del INAFOCAM, del MINERD o de sus dependencias regionales y distritales cuyas funciones se relacionen con el prog” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, a través del CIED-HUMANOPresentó consultas y observaciones al pliego; la circular no consigna presentación de oferta ni resultado de evaluación.
Mencionado
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Fundación para la Educación, Capacitación e Innovación, Inc. (Funcapex)Remitió consultas y observaciones al pliego; la circular no consigna presentación de oferta ni resultado de evaluación.
Mencionado
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Cambios que introduce (14)
Sección
Antes
Después
Efecto
SubcontrataciónAlcance de la subcontratación de actividades académicas
El pliego contenía una prohibición de subcontratar totalmente actividades académicas y un límite de hasta 45% de las tareas, cuya relación era objeto de consulta.
Se permite subcontratar apoyos académicos especializados y puntuales dentro del 45%, si se informan en la oferta, se justifican y reciben autorización previa y escrita; no puede subcontratarse todo el componente académico.
Relaja
PagoBase de pago por participante
No estaba precisado si el pago se calcularía por participante inscrito, que completara el programa o que recibiera certificación.
Se pagará por participante con matriz depurada que complete el programa y obtenga certificación, condicionado a la ejecución íntegra de la oferta formativa y sus productos; la sustitución debe realizarse en las dos primeras semanas de cada cohorte y ser aprobada por INAFOCAM.
Endurece
Especificaciones técnicasDefinición y evidencia de clase situada
El pliego mencionaba la clase situada, pero se solicitó precisar su definición y condiciones de implementación.
Se define como aplicación de contenidos a una situación real del contexto laboral del participante, con tutoría documentada, evidencia en portafolio digital y evaluación mediante rúbrica; no exige desplazar al facilitador al centro educativo.
Aclara
Ejecución y participantesResponsabilidades sobre participantes y listados
Se consultó quién validaría participantes, efectuaría la captación y organizaría los listados por ítem.
INAFOCAM identifica, selecciona o valida a los participantes y entrega los listados segmentados por ítem; el adjudicatario realiza el contacto, enrolamiento, verificación y depuración operativa. Los listados se entregan dentro de los diez días hábiles siguientes al registro del contrato en Contraloría.
Aclara
Plazo de ejecuciónAplicación de los seis meses
No estaba precisado si los seis meses correspondían al conjunto de participantes o a cada lote.
Los seis meses corresponden a cada ítem adjudicado y comienzan con la certificación del contrato por la Contraloría General de la República.
Aclara
Criterios de adjudicaciónLímite de ítems por oferente
El pliego establecía el límite inicial de dos ítems y una segunda ronda, cuya aplicación fue objeto de consultas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La circular confirma que la adjudicación se realiza por ítem, con máximo de dos ítems por oferente en primera ronda; si quedan ítems desiertos, en segunda ronda puede superarse el límite siguiendo el orden de prelación.
Aclara
Evaluación técnicaPuntaje de experiencia institucional
La matriz asignaba 15 puntos a experiencia institucional, pero no detallaba su distribución y la rúbrica referida no estaba publicada.
La circular anuncia que mediante enmienda publicará la distribución: cinco puntos por años de experiencia, cinco por cantidad y magnitud de contratos similares y cinco por pertinencia temática y desempeño acreditado.
Aclara
Población objetivoAplicación de criterios relacionados con nivel primario
La matriz técnica publicada contenía referencias al nivel primario, pese a que se consultó si el diplomado se limitaba a ese nivel.
La población objetivo no se restringe a un nivel educativo y comprende perfiles docentes, de gestión y técnico-pedagógicos; las referencias al nivel primario se identifican como error material que se corregirá mediante enmienda.
Aclara
Equipo formadorParticipación de servidores públicos activos
No se había precisado si técnicos en funciones podían integrar el equipo como tutores.
Se excluye como tutor, facilitador o coordinador a personal activo de INAFOCAM, MINERD y dependencias regionales o distritales cuyas funciones se relacionen con el programa, la población objetivo o la supervisión del contrato.
Endurece
InfraestructuraUbicación de sedes presenciales
El pliego admitía considerar la regional más cercana cuando no hubiera capacidad instalada o domicilio en la regional o distrito del ítem.
La sede debe estar en la regional educativa que comprende el ítem adjudicado.
Endurece
Plataforma tecnológicaLMS y demostración de requisitos
Se consultó si debía usarse una plataforma institucional o una plataforma específica y cómo se acreditarían las funciones exigidas.
Se admite plataforma propia o de terceros, sin integración institucional obligatoria, siempre que cumpla los requisitos enumerados; si necesita complementos, deben describirse y demostrarse en verificación técnica. Al cierre se entrega el archivo digital académico íntegro.
Relaja
Servicio y monitoreoTiempos de respuesta, disponibilidad y reportes
El pliego establecía acuerdos mínimos de servicio, pero no fijaba tiempos máximos de respuesta a incidencias.
Se fijan tiempos por categoría de incidencia, disponibilidad de plataforma de al menos 99% mensual, horario de mesa de ayuda y reportes mensuales; el tablero debe actualizarse al menos diariamente.
Endurece
Criterio de evaluación A.3Referencias educativas y evidencia de alineación
El pliego aludía a políticas y lineamientos educativos vigentes sin especificar qué referencias debían utilizarse.
Se identifican normas y políticas de referencia, incluida la Ordenanza 01-2025, y se exige una tabla de alineación entre módulo, política y meta.
Endurece
ContratoModelo contractual aplicable
Entre los documentos publicados figuraba un modelo denominado «Contrato Ejecución de Bienes», aunque el objeto era un servicio de capacitación.
La circular informa que se cargó un modelo de contrato de servicios.