El Acto Administrativo núm. CCC-104-2026, fechado el 12 de agosto de 2026, aprueba el informe económico y adjudica el Lote 1 a KPMG Dominicana, S.A. por RD$9,500,000 y el Lote 2 a QR Soluciones Actuariales, S.R.L. por RD$1,098,000. El total adjudicado es RD$10,598,000 para servicios por dos años; el acta ordena notificar a los interesados y publicar la decisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que la decisión puede recurrirse en diez días hábiles conforme al artículo 208, pero ese artículo regula el recurso jerárquico contra la resolución de reconsideración; la ley dispone primero la reconsideración y fija su plazo en el artículo 205. La indicación puede generar confusión sobre la vía y el cómputo del plazo para impugnar la adjudicación.
“«la presente resolución puede ser recurrible dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al artículo 208 de la Ley núm. 47-25»”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El acta adjudica a KPMG Dominicana por RD$9,500,000, mientras que los datos del portal suministrados para este proceso registran su oferta en RD$0 y con estado «Cargada / Pendiente». Podría tratarse de información pendiente de actualización, pero conviene verificar la trazabilidad del monto publicado frente al acta y al registro de ofertas.
“«Adjudicar el servicio de consultoría para auditoría externa de los estados financieros por un periodo de dos (2) años. 9,500,000.00»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (7)
4 no habilitado · 2 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
KPMG Dominicana, S.A.Adjudicataria del Lote 1 para la auditoría externa de los estados financieros por dos años.
Adjudicado
Lote 1
RD$9,500,000
BDO Auditoría, S.R.L.Presentó oferta para el Lote 1; no figura entre los tres oferentes habilitados para la apertura de sobres B. El acta no especifica el motivo.
No habilitado
Lote 1
—
BDO Consulting, S.R.L.Presentó oferta para el Lote 2; no figura entre los tres oferentes habilitados para la apertura de sobres B. El acta no especifica el motivo.
No habilitado
Lote 2
—
AENOR Dominicana, S.R.L.Presentó oferta para el Lote 2; no figura entre los tres oferentes habilitados para la apertura de sobres B. El acta no especifica el motivo.
No habilitado
Lote 2
—
QR Soluciones Actuariales, S.R.L.Adjudicataria del Lote 2 para el estudio de cálculo actuarial del fondo de pensiones y pasivo laboral por dos años.
Adjudicado
Lote 2
RD$1,098,000
Ernst & Young, S.R.L.Habilitada para la apertura de sobres B del Lote 2; no resultó adjudicataria.
Habilitado
Lote 2
—
Campusano & Asociados, S.R.L.Presentó oferta para el Lote 2; no figura entre los tres oferentes habilitados para la apertura de sobres B. El acta no especifica el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona