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Pliego

05. Lote 1 TDR- Servicio de auditoria externa de los EF.pdf

[PRESENTAR OFERTA SIN ITBIS] Contratación servicio consultoría para auditoría externa y estudio cálculo actuarial del fondo pensiones, jubilaciones y pasivo laboral laboral SB por periodo dos (2) años… · Superintendencia de Bancos

Publicado el 10 may de 20267 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SUPBANCO-CCC-LPN-2026-0005

Lo que dice

El documento establece los términos de referencia del Lote 1 para auditar los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la Superintendencia de Bancos correspondientes a 2026 y 2027; indica que los estados auditados deberán estar disponibles el 26 de marzo de 2027 y el 24 de marzo de 2028. Fija una evaluación técnica de 100 puntos, con mínimo de 75, y adjudicación por mejor relación calidad-costo. Los términos fueron aprobados por el Comité de Auditoría Interna el 26 de marzo de 2026 y el documento indica actualización en abril de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Casi la mitad del puntaje depende de experiencia muy específica

Documento del 10 may 2026 · hace 5 meses

El documento asigna 24 puntos a la experiencia de la firma y 24 al socio a cargo, ambas limitadas a auditorías recientes de entidades de intermediación financiera reguladas por la SB con activos iguales o superiores a DOP 10,500,000,000. La concentración de 48 puntos en ese perfil de experiencia puede reducir sustancialmente la competencia; conviene verificar su justificación en los estudios previos y su proporcionalidad al objeto.

“A razón de 4 puntos por proyecto nacional de auditorías realizadas en los últimos 3 años a entidades de Intermediación financieras reguladas por la SB cuyo total de activos es igual o mayor a DOP10,500,000,000 millones. … A razón de 4 punto”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de entrada sujetos a conceptos amplios y antigüedad mínima

Documento del 10 may 2026 · hace 5 meses

Para superar la fase de cumplimiento, se exige una firma local con al menos diez años de operación, inclusión en la lista de auditores externos autorizados por la SB y respaldo de una representación internacional de reconocimiento en el mercado. El documento no define cómo se verifica el concepto de «renombre» ni el reconocimiento de la representación; corresponde revisar la justificación y la disponibilidad de firmas que puedan cumplir conjuntamente estas condiciones.

“Ser una firma de renombre local, establecida de acuerdos con las leyes de la República Dominicana con mínimo 10 años de operación. Esta debe estar en la lista de firma de auditores externos autorizadas por la Superintendencia de Bancos (SB)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Puntaje por ranking global con relación al objeto a verificar

Documento del 10 may 2026 · hace 5 meses

Se asignan 7 puntos por ubicarse dentro del top 10 del ranking global del International Accounting Bulletin correspondiente a 2024. Aunque el ranking se identifica de forma concreta, conviene verificar la relación de este indicador con la calidad y ejecución de la auditoría requerida y el peso que tiene frente a otros criterios vinculados directamente al servicio.

“A razón de 7 puntos a la firma de auditoría con representación internacional que se ubique dentro del top 10 del ranking global publicado por el International Accounting Bulletin (IAB) correspondiente al año 2024.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Otros documentos del proceso (37)

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  • 10. Acta de inicio SUPBANCO-CCC-LPN-2026-0005.pdfPliego · 10 may de 2026 · 1 señal
  • 10. Acta de inicio SUPBANCO-CCC-LPN-2026-0005.pdfPliego · 10 may de 2026 · 1 señal

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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06. Formularios.zip
Documento · 10 may de 2026
  • 12. Publicación periódico dia 1 Listín Diario 11-05-2026.pdfDocumento · 11 may de 2026
  • 13. Publicación periódico Hoy dia 11-05-2026.pdfDocumento · 11 may de 2026
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  • 17. Publicación periódico Hoy dia 12-05-2026.pdfDocumento · 13 may de 2026
  • 18. Publicación periódico Listín Diario 12-05-2026.pdfDocumento · 13 may de 2026
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