CELNA ENTERPRISES, SRL presentó el 13 de agosto de 2026 una solicitud de reconsideración contra su inhabilitación para la apertura de la oferta económica en el proceso PROPEEP-CCC-LPA-2026-0001. Alega que incluyó fichas y catálogos y pide una nueva revisión o, subsidiariamente, oportunidad de aclarar o subsanar; este documento no contiene una decisión de PROPEEP sobre la solicitud.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque CELNA alega que aportó documentación suficiente, el material técnico adjunto indica que varios soportes estaban pendientes y recoge datos discrepantes: la lavadora se declara de 22 libras, mientras el material descriptivo indica 24; la nevera se declara de 10 pies, mientras el manifiesto adjunto indica capacidad 19. El conjunto amerita cotejar los documentos efectivamente cargados al cierre y determinar si acreditan los requisitos del pliego; por sí solo no demuestra cuál fue la documentación final presentada.
“Las marcas/modelos deben quedar alineadas con los catálogos finales de suplidor antes del depósito formal. … Estado de soporte documental | Pendiente ficha/catálogo del suplidor.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El anexo de INDOCAL se refiere a cilindros importados por Plaza Félix Import PFISA, SRL y limita su conformidad a esa importación. CELNA ofrece cilindros PREMIUM, pero el documento no vincula la oferta de CELNA con esos cilindros o con ese lote importado; conviene verificar qué documentación de conformidad corresponde a los bienes ofertados.
“Esta declaración de conformidad es exclusiva para esta importación realizada, no abarca importaciones futuras.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CELNA ENTERPRISES, SRLEl documento indica que fue declarada no habilitada para la apertura de la oferta económica por no proporcionar los catálogos de los equipos. Solicita reconsideración; aquí no consta una decisión sobre esa solicitud.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona