El pliego de la licitación pública abreviada PROPEEP-CCC-LPA-2026-0001 establece la adquisición de electrodomésticos y mobiliarios en dos lotes, con presupuesto referencial de RD$24,102,750.00: RD$9,398,000.00 para el Lote 1 y RD$14,704,750.00 para el Lote 2. Fija convocatoria para el 29 de junio de 2026, recepción de ofertas el 22 de julio y adjudicación prevista para el 21 de agosto; también establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia, así como condiciones de pago, garantías y subcontratación. El texto incluye disposiciones que merecen revisión por el plazo de pago, el anticipo a MIPYMES, el porcentaje de subcontratación y la cobertura temporal de la garantía de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija el máximo general en 45% y permite llegar a 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES; la cláusula amplía ese margen sin expresar esa condición.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 176 de la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego indica que la garantía estará vigente hasta el 29 de agosto, pero el cronograma fija la suscripción del contrato para el 7 de septiembre. La garantía, por tanto, podría vencer antes de la firma, aunque la norma establece que debe cubrir hasta ese momento.
“que esté vigente hasta 29 DE AGOSTO DEL 2026 fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego fija hasta 60 días calendario para pagar desde la remisión de las facturas. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la condición del pliego puede prolongar el financiamiento que debe asumir el proveedor.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de (60) sesenta días calendarios contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Aunque la Ley dispone que el anticipo del 30% a MIPYMES se otorgue con la suscripción del contrato, el pliego permite hasta 45 días hábiles desde esa firma. La diferencia puede afectar el flujo de caja del proveedor y la oportunidad del anticipo previsto legalmente.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende al 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME o para aquellos no certificados pero que lo s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para solvencia, el pliego combina «Mayor o igual» con el signo «>» en el mismo umbral; para liquidez repite la discrepancia en 0.9. La ambigüedad puede cambiar la calificación de una oferta situada exactamente en el límite y afecta la aplicación objetiva del requisito.
“Límite establecido: Mayor 1.00 Mayor o igual que > 1.00 (Cumple) Menor que < 1.00 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Para estos lotes de bienes, el pliego exige al menos tres años de experiencia, tres certificaciones o contratos de bienes similares y crédito mínimo de 60 días. Conviene verificar que esas exigencias sean proporcionales al valor y naturaleza de cada lote y estén justificadas en los estudios previos.
“Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar mínimo tres (3) años de experiencia conforme al objeto de contratación. Esto mediante la presentación de al menos tres (3) certificaciones emitidas por la institución contratan”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona