El pliego de julio de 2026 establece la licitación pública AGRICULTURA-CCC-LPN-2026-0009 para una plataforma web multiproveedor de almuerzos y catering, con valor referencial de RD$78,779,000.00 y vigencia contractual de 12 meses. Define dos ítems y evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de 30, pero contiene disposiciones incompatibles sobre si la adjudicación será por ítem o por monto total. También consigna plazos de recepción distintos y condiciones de pago de hasta 30 días hábiles.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una sección dispone adjudicar por ítem al mayor porcentaje de descuento; otras establecen adjudicación por monto total y mayor puntuación final, y luego vuelven a indicar adjudicación por ítem. Estas reglas pueden producir resultados distintos sobre qué oferta resulta adjudicataria.
“Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales y económicos exigidos, la adjudicación se realizará por ítem a favor del oferente que haya presentado el mayor porcentaje de descuento respecto del presupuesto referencial del”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio o accionista y exige que participe una sola. La restricción va más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona y puede excluir ofertas de personas jurídicas distintas por ese vínculo societario, sin que el texto citado condicione la exclusión a una inhabilidad comprobada.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El cronograma fija la recepción hasta las 1:30 p. m. del 19 de agosto, pero otra sección señala que se recibirán ofertas hasta la 1:00 p. m. La diferencia de 30 minutos puede afectar la determinación de qué propuestas fueron presentadas dentro del plazo.
“Recepción “Sobres A” y “Sobres B”. miércoles (19) de agosto del año 2026 hasta las 1:30 pm … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP el día 03 de julio a las 2:00 P.M. hasta el miércoles 19 de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
El pliego prevé hasta 30 días hábiles para pagar tras la recepción conforme de la factura y los servicios. La Ley establece un plazo máximo de 30 días; expresarlo como días hábiles puede ampliar el tiempo disponible para el pago y merece verificarse frente al cómputo aplicable.
“Los pagos serán efectuados en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción conforme de la factura y de los bienes o servicios correspondientes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego exige que la garantía cubra diez días posteriores a la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también indica una vigencia hasta el 16 de octubre, que es la fecha límite de suscripción consignada en el cronograma. La discrepancia puede generar dudas sobre la cobertura exigida y la validez de las garantías presentadas.
“deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta diez (10) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … En beneficio del Ministerio de Agricultura, con una vigencia”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona