La Circular núm. 01, de fecha 2026-08-12, responde consultas sobre experiencia, capacidad operativa, requisitos sanitarios, actividad comercial, metodología de evaluación y adjudicación de la licitación AGRICULTURA-CCC-LPN-2026-0009. Mantiene, en general, los criterios del pliego y anuncia que las certificaciones de experiencia podrán provenir de clientes públicos o privados; también precisa un mínimo técnico de 60 puntos y la adjudicación integral por monto total, conforme a la Enmienda núm. 3.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular describe el objeto como la administración de una plataforma que conecta al Ministerio con establecimientos de alimentación, pero dispone que las facturas de ejecución correspondan a servicios de alimentación bajo el código 90100000. Conviene verificar quién facturará y cómo se distingue el servicio tecnológico contratado de los alimentos y catering suministrados, pues la condición puede incidir en la elegibilidad y en la ejecución contractual.
“El objeto del presente proceso de contratación es seleccionar un proveedor que administre una plataforma multiproveedor que facilite la conexión entre el Ministerio y los establecimientos afiliados responsables de la prestación de los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la condición de que la experiencia acreditada provenga de clientes gubernamentales; se mantiene la exigencia de acreditar servicios relacionados y satisfactorios..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Documentación técnica y criterio de evaluación de experienciaOrigen admisible de las certificaciones de experiencia
Se requerían y puntuaban cartas de satisfacción exclusivamente de clientes gubernamentales.
Se aceptarán certificaciones de clientes del sector público y/o privado que acrediten servicios relacionados con el objeto.
RelajaQuita un control: Se elimina la condición de que la experiencia acreditada provenga de clientes gubernamentales; se mantiene la exigencia de acreditar servicios relacionados y satisfactorios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona