La Enmienda núm. 3, fechada el 12 de agosto de 2026, modifica requisitos técnicos y documentales, ajusta la metodología combinada y fija en 60 puntos el mínimo técnico para pasar a la evaluación económica. También establece que la adjudicación será por el monto total de los dos servicios y agrega el estudio previo al pliego. Según el portal, las ofertas cierran el 19 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce de 65 a 60 sobre 70 el umbral de habilitación técnica..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento está fechado el 12 de agosto y modifica requisitos técnicos, documentación y criterios de puntuación. El portal registra la última enmienda el 14 de agosto y el cierre de ofertas el 19 de agosto; el plazo restante fue de cinco días calendario, sin que el cronograma aportado muestre una extensión. La Ley prevé que una modificación posterior al 75 % del plazo para recibir ofertas se acompañe de una extensión proporcional a su complejidad y permita nuevas preguntas y respuestas sobre lo modificado.
“En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). … Las ofertas que obtengan una puntuación igual o superior a sesenta (60) puntos serán consideradas CONFORM”
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Los máximos asignados a los 15 criterios suman 71 puntos, pero el criterio de certificados de INDOCAL asigna 4 puntos mientras su escala detallada solo permite obtener hasta 3. Aplicando las escalas, el máximo alcanzable sería 70; conviene verificar qué valor rige al calcular el umbral de 60 puntos.
“14. Contar con sus certificados de INDOCAL. | Registros Sanitarios certificados de INDOCAL: De 1 a 2 certificados: 1 punto De 3 a 4 certificados: 2 puntos 5 o Mas certificados: 3 puntos | 4 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La Enmienda III establece una evaluación técnica combinada con mínimo de 60 puntos para pasar a la oferta económica, pero el numeral 15.4 conserva que todos los documentos técnicos son habilitantes y deben cumplirse totalmente, y cita el Reglamento 416-23 mientras el propio documento invoca el Reglamento 52-26. La Circular núm. 01 del proceso ya había aclarado la metodología combinada; la contradicción no tiene efecto demostrado sobre el resultado de la adjudicación.
“La evaluación técnica se realizará mediante una metodología combinada, aplicando los criterios de Cumple/No Cumple y de Puntuación, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones. … En esta, todos los documentos referidos se conviert”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
I.4 Fichas técnicas y capacitaciónCapacitación de usuarios de la plataforma
Se contemplaba entrenamiento breve para todo el personal o para el personal seleccionado.
Se precisa que la capacitación será para el personal que determine el Servicio, incluidos administradores y usuarios, considerando un universo aproximado de 1,000 personas, antes de la puesta en marcha y con materiales de apoyo.
Aclara
I.4 Fichas técnicas y documentación técnicaCertificaciones sanitarias de restaurantes afiliados
Se exigía cumplir las normas sanitarias y de salubridad vigentes.
Se requiere Certificado de INDOCAL o certificación BPH en cocinas, y Certificado de Salud Pública o Registro Sanitario; la documentación técnica identifica ambos requisitos como no subsanables.
Endurece
I. Documentación de la oferta técnica, Sobre AAcreditación de experiencia
La puntuación por experiencia se limitaba a cartas de clientes gubernamentales, según los antecedentes del proceso.
Se admiten constancias de experiencia de entidades públicas o empresas privadas, acreditables mediante contratos, órdenes de compra u otros documentos equivalentes que permitan comprobar la prestación efectiva; también se admiten certificaciones o cartas de satisfacción públicas o privadas.
Relaja
I. Distribución de puntuación y evaluación técnicaPuntuación mínima para habilitar la evaluación económica
El pliego previo establecía un mínimo de 65 puntos técnicos sobre 70.
Se consideran conformes y pasan a evaluación económica las ofertas con 60 puntos o más; las de 59 puntos o menos quedan no conformes.
RelajaQuita un control: Reduce de 65 a 60 sobre 70 el umbral de habilitación técnica.
I.16 Metodología de evaluaciónEvaluación de la oferta técnica
La metodología anterior no queda reproducida íntegramente en esta enmienda.
La documentación legal y financiera se evalúa mediante cumple/no cumple y la documentación técnica mediante metodología combinada de cumple/no cumple y puntuación.
Aclara
II.9 AdjudicaciónRegla de adjudicación y alcance de la oferta
El pliego y la Enmienda I contenían disposiciones que el proceso identificó como contradictorias sobre adjudicar por monto total o por ítem.
Se establece adjudicación por el monto total de la oferta, incluyendo almuerzos y catering, al oferente con mayor puntuación final cuya oferta contemple ambos servicios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…