El pliego de julio de 2026 establece la licitación pública AGRICULTURA-CCC-LPN-2026-0009 para contratar una plataforma web multiproveedor de almuerzos y catering, con valor referencial de RD$78,779,000 y vigencia contractual de 12 meses. Fija una evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de 30, aunque contiene disposiciones divergentes sobre adjudicar por monto total o por ítem; esos criterios ya están registrados entre las señales del proceso. El portal registra a Grupo Hiciano Gruhinc, SRL con una oferta cargada y pendiente por RD$0; este pliego no decide su habilitación ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego alude a «indicadores financieros» sin especificarlos y permite sustituir su incumplimiento con una línea de crédito o préstamo preaprobado de solo 1% del presupuesto total, equivalente a RD$787,790. La falta de parámetros explícitos y la reducida cuantía de la alternativa ameritan revisar si la evaluación permite comprobar de forma objetiva la capacidad financiera para un contrato de RD$78,779,000.
“Si el Oferente no cumple con los indicadores financieros citados en este pliego, se podra presentar: Certificacion de Lmea de Credito o Prestamo Comercial preaprobada/ o por una entidad de intermediacion financiera establecida y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La sección de penalidades enumera advertencias, ejecución de garantías y rescisión, pero no fija una penalidad diaria, su proporción ni su determinación. La Ley establece que la proporción y determinación de las penalidades por demora se definan en los pliegos y el contrato, por lo que el alcance económico de esta medida no queda concretado aquí.
“15. Penalidades por retraso 1) Advertencia escrita. 2) Ejecucion de las garantias. 3) Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato. 4) Rescision unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego afirma que el contrato se perfecciona después de su publicación en el SECP y de su registro en Contraloría, mientras que la Ley establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se pu^blique por el SECP y en el portal institucional de Ministerio de Agricultura en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles luego de su suscripcion y, ademas, en el caso de las instituc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Grupo Hiciano Gruhinc, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente por RD$0; el pliego no consigna una decisión de habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona