Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Hiciano Gruhinc, S.R.L., contra la Resolución Núm. 001-2025 de fecha 14 de julio de 2025, y se CONFIRMA en todas sus partes la declaratoria de desierto del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. DGII-CCC-PEEX-2025-0003, al comprobarse que la evaluación técnica y financiera fue realizada conforme a los criterios del…
Proceso: DGII-CCC-PEEX-2025-0003 (Contratación Plataforma Web Multiproveedores para el Servicio de…)
Empresa: Grupo Hiciano Gruhinc, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el jerárquico presentado por la razón social Grupo Hiciano Gruhinc, S.R.L., contra el Acto Núm. 089-2025 de fecha 24 de junio de 2025 contentiva de declaratoria de desierto emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Impuestos Internos, en el marco del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. DGII-CCC-PEEX-2025-0003, llevado a cabo para la “Contratación plataforma web multiservidores para el servicio de almuerzo de los colaboradores de la sede central y localidades de la zona metropolitana”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Hiciano Gruhinc, S.R.L., debido a que no fue comprobada alguna irregularidad en la evaluación de las ofertas o en el Acto Núm. 089-2025 de fecha 24 de junio de 2025 de declaratoria de desierto del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. DGII-CCC-PEEX-2025-0003. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Grupo Hiciano Gruhinc, S.R.L..; y, ii) a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La DGCP rechaza completamente el recurso jerárquico y confirma la adjudicación a Inversiones Siurana, S.R.L. Se establece que: (i) el procedimiento no estaba dirigido exclusivamente a MIPYMES, por lo que la supuesta falta de certificación vigente no afecta la adjudicación; (ii) el proceso tenía un solo ítem, por lo que no era obligatorio un desglose detallado del precio; y (iii) la adjudicataria cumplió con los…
Proceso: INABIMA-DAF-CM-2025-0007 (CONTRATACIÓN DE PLATAFORMA WEB MULTIPROVEEDOR PARA LOS SERVICIOS DE…)
Empresas: Grupo Hiciano Gruhinc, SRL (presentó la acción)Inversiones Siurana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social la razón social Grupo Hiciano Gruhinc, S.R.L., contra la Resolución de Núm. 002-2025 de fecha 16 de abril del 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) dictada en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. INABIMA-DAF-CM-2025-0007, para la “Contratación de plataforma web multiproveedor para los servicios de almuerzos, cenas y catering para diversas actividades del INABIMA”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR en todas sus partes el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Hiciano Gruhinc, S.R.L y sus pedimentos de anular la adjudicación del procedimiento, ordenar la reapertura del procedimiento y revocar la respuesta al recurso de impugnación, toda vez que conforme al análisis que consta en el presente acto carecen de mérito los alegatos expuestos por la recurrente. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), a la razón social Grupo Hiciano Gruhinc, S.R.L., y la razón social Inversiones Siurana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
En cuanto a la forma, se acoge el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Hiciano, S.R.L., contra el Acta Núm. CCC-54-2023 emitida en fecha 10 de julio de 2023 por el Comité de Compras y Contrataciones de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. TSS-CCC-LPN-2023-0003, llevado a cabo para los…
Proceso: TSS-CCC-LPN-2023-0003 (Servicios de almuerzo para colaboradores de la tesorería de la…)
Empresas: Inversiones Siurana, SRL (adjudicataria del proceso)Grupo Hiciano Gruhinc, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Hiciano, S.R.L., contra el Acta Núm. CCC-54-2023 emitida en fecha 10 de julio de 2023 por el Comité de Compras y Contrataciones de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. TSS-CCC-LPN-2023-0003, llevado a cabo para los “Servicios de almuerzo para colaboradores de la Tesorería de la Seguridad Social”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Hiciano, S.R.L., contra el Acta Núm. CCC-54-2023 emitida en fecha 10 de julio de 2023 por el Comité de Compras y Contrataciones de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. TSS-CCC-LPN-2023-0003, llevado a cabo para los “Servicios de almuerzo para colaboradores de la Tesorería de la Seguridad Social”, por carecer de méritos todos sus alegatos, tal y como se indicó en los párrafos 30, 44 y 48 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Grupo Hiciano, S.R.L., ii) a la institución contratante, Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y; iii) a la adjudicataria, razón social Inversiones Siurana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.