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Reconsideración

recurso de revision 1.pdf

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESAYUNO, ALMUERZO, CENA Y REFRIGERIO, MEDIANTE PLATAFORMA WEB MULTIPROVEEDORES PARA EMPLEADOS DE LA INSTITUCIÓN · Contraloría Gral de la República

Publicado el 23 jul de 2026Fechado el 22 jul de 202622 páginasEn el mensaje «recurso de revision»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONTRALORIA-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

GRUPO HICIANO GRUHINC, S.R.L., por medio de su gerente general, interpone el 23 de julio de 2026 un recurso de reconsideración contra condiciones del pliego y de la primera enmienda del proceso CONTRALORIA-CCC-LPN-2026-0001. Solicita revisar la exigencia de más de cien proveedores afiliados, la experiencia mínima de cinco años y la separación entre requisitos mínimos y factores puntuables; también pide acceso al informe pericial citado en el Acta núm. 007-2026. Solicita cautelarmente suspender ciertas actuaciones o reprogramar el cronograma, pero este documento no contiene una decisión sobre el recurso ni la medida cautelar.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Se cuestiona la proporcionalidad de requisitos que podrían limitar oferentes

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

La recurrente alega que el pliego mantiene una exigencia de más de cien proveedores afiliados y cinco años de experiencia, pese a que identifica una disponibilidad mínima de diez restaurantes. Sostiene que la relación entre esas condiciones y la necesidad contractual no está suficientemente explicada; el documento no establece que la objeción haya sido acogida ni acredita por sí mismo el efecto sobre la concurrencia.

“Sin embargo, paralelamente se exige acreditar una red superior a cien (100) proveedores afiliados. ... Se ha fijado en cinco años el umbral exigido”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Se solicita aclarar requisitos mínimos frente a factores puntuables

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

La recurrente alega que el pliego asigna puntuación técnica sobre 100 puntos a aspectos del proveedor, la plataforma y los restaurantes afiliados, y pide distinguirlos de los requisitos mínimos de calificación. Es un planteamiento para revisión, no una constatación institucional de que la evaluación o adjudicación se haya realizado incorrectamente.

“Por ello resulta necesario identificar claramente cuáles elementos constituyen requisitos mínimos de calificación y cuáles representan ventajas técnicas adicionales susceptibles de puntuación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
GRUPO HICIANO GRUHINC, S.R.L.Se identifica como interesada y potencial oferente que interpone el recurso; el documento no consigna que haya presentado oferta.Mencionado——

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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