La Resolución núm. 97/2026, emitida el 5 de octubre de 2026, ratifica la adjudicación de la contratación simplificada CONAPE-CCC-CP-2026-0006 a Grupo Hiciano Gruhinc, SRL por RD$6,436,700, impuestos incluidos, tras un sorteo celebrado el 29 de septiembre entre ese oferente e Inversiones Siurana, SRL, que el acta describe como empatados. D’Kubiertos Rofer, SRL no cumplió la evaluación económica porque ofertó RD$7,304,200 y no presentó la declaración de oferta libre de colusión requerida.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta establece que Inversiones Siurana y Grupo Hiciano Gruhinc cumplieron los requisitos económicos y empataron; sin embargo, el portal registra para Siurana RD$0 con estado «Cargada / Pendiente». Puede tratarse de un dato pendiente o desactualizado, pero debe reconciliarse con la oferta económica evaluada, pues ese empate fundamentó el sorteo y la adjudicación.
“Que, de conformidad con el informe económico, se identificó un empate entre los oferentes INVERSIONES SIURANA, S.R.L. y GRUPO HICIANO GRUHINC, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
La resolución está fechada el 5 de octubre, mientras que el cronograma del pliego y del portal situaba la adjudicación el 13 de octubre de 2026. La decisión anterior a la fecha programada amerita verificar cuándo se notificó y publicó el acto y si se actualizó formalmente el cronograma; el documento solo ordena proceder a la notificación y publicación, sin consignar sus fechas efectivas.
“RESOLUCIÓN […]/2026, de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), por medio de la cual deja constancia de la adjudicación de Contratación Simplificada”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 22 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Inversiones Siurana, SRLEl acta indica que cumplió con los requisitos de la oferta económica y que quedó empatada con Grupo Hiciano Gruhinc, SRL; participó en el sorteo, pero no resultó ganadora.
Habilitado
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Grupo Hiciano Gruhinc, SRLResultó ganador del sorteo celebrado para resolver el empate y recibió la adjudicación.
Adjudicado
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RD$6,436,700
D’Kubiertos Rofer, SRLNo cumplió con los requisitos de la oferta económica: el monto de RD$7,304,200 excedía el presupuesto disponible y no presentó la declaración de oferta libre de colusión requerida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona