La Resolución núm. 79/2026, de fecha 2026-08-17, aprueba el pliego para contratar una plataforma web de gestión de servicios de alimentos para empleados del CONAPE y encarga a la División de Compras continuar el procedimiento de contratación simplificada. El acta consigna que la solicitud de Recursos Humanos era contratar servicios de almuerzo, aunque el procedimiento aprobado tiene por objeto una plataforma web. Según el portal, el monto estimado es RD$6,436,700 y una oferta registrada coincide con esa cifra; el estimado queda RD$57.50 por debajo del tope informado para contratación simplificada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Recursos Humanos solicitó servicios de almuerzo, pero aprueba un pliego para contratar una plataforma web. Aunque otros documentos ya identifican una inconsistencia entre la necesidad y el objeto, este acto aporta el hecho nuevo de la aprobación formal del pliego con esa diferencia; conviene verificar cómo se justificó la relación entre ambos objetos en los estudios previos.
“Que, en atención a la comunicación de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiséis (2026), realizada por el Departamento de Recursos Humanos, donde solicitan la contratación de servicios de almuerzo para empleados de la Sede Central ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Según el portal, el monto estimado de RD$6,436,700 queda RD$57.50 por debajo del tope de RD$6,436,757.50 informado para servicios en 2026. Además, la oferta registrada de Grupo Hiciano Gruhinc coincide con el estimado; el monto y la coincidencia ameritan verificar la determinación del presupuesto, sin que por sí solos prueben una irregularidad.
“PRIMERO: Aprobar el Pliego de Condiciones, elaborado por la División de Compras y los técnicos del proceso, para la CONTRATACIÓN DE PLATAFORMA WEB PARA GESTIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS A EMPLEADOS DEL CONAPE, siendo la modalidad de Contrat”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona