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Pliego

Pliego ACTUALIZADO DGCP alimentos empleados.pdf

CONTRATACIÓN DE PLATAFORMA WEB PARA GESTIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS A EMPLEADOS DEL CONAPE. · Consejo Nacional de la Persona Envejeciente

Publicado el 17 ago de 2026Fechado el 4 ago de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONAPE-CCC-CP-2026-0006

Lo que dice

El pliego, fechado el 5 de agosto de 2026, establece las condiciones para contratar una plataforma web de gestión de alimentos para empleados del CONAPE mediante contratación simplificada, con presupuesto base de RD$6,436,700. Fija la adjudicación por menor precio entre ofertas técnicamente conformes y prevé cuatro meses de ejecución del servicio. Entre sus condiciones se incluyen proveedores afiliados ubicados a 30–45 minutos, una garantía de seriedad también para MIPYMES y pagos parciales que podrían tardar hasta 60 días hábiles.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.4 millones

El pliego fija como precio de oferta el presupuesto disponible

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego indica que el precio ofertado será el monto total disponible de RD$6,436,700, aunque también establece adjudicación por menor precio. El portal registra una oferta por exactamente ese monto, pero aún pendiente; si el precio debe ser necesariamente igual al presupuesto, se reduce la posibilidad de competir mediante precios menores.

“El precio de la oferta plasmado en su formulario de oferta económica y/o cotización formal será el monto total disponible para el contrato, equivalente a la suma de seis millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos pesos con 00/100”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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Se prohíbe participar a empresas con accionistas coincidentes

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más accionistas, sin limitar la prohibición a una misma persona que presente múltiples ofertas o a consorcios. Esa restricción puede excluir entidades jurídicamente distintas por el solo hecho de tener accionistas en común.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Requisito de clasificación alimentaria para contratar una plataforma web

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

Aunque el objeto se describe como la contratación de una plataforma web, se exige una actividad alimentaria específica en el RPE y el pliego consigna dos códigos distintos para esa actividad. La contradicción y la relación entre esa clasificación y el servicio de plataforma pueden generar incertidumbre o limitar la elegibilidad.

“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Platos combinados empaquetados (). … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Alimentos preparados y conservados ()”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Los pagos parciales pueden exceder el plazo máximo legal

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego prevé hasta 60 días hábiles desde la remisión de las facturas para los pagos parciales. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, lo que puede afectar el flujo de caja del proveedor.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de 60 días hábiles contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Se exige garantía de seriedad también a oferentes MIPYME

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego exige garantía de seriedad del 1% y dispone que a las MIPYMES se les exija una fianza de seguro. La Ley establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta, por lo que la condición publicada puede imponerles un requisito de participación adicional.

“Se requiere Garantía de Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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La exigencia de cinco proveedores afiliados incluye una distancia definida

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

Se exige que la plataforma tenga al menos cinco proveedores afiliados situados a una distancia de 30 a 45 minutos de la sede. El pliego no precisa cómo se mide ese intervalo y la condición geográfica puede restringir la competencia entre administradores de plataformas.

“Los proveedores afiliados deben estar en el gran Santo Domingo a una distancia de 30 a 45 minutos de la ubicación de la sede central CONAPE con entrega vía delivery. Deben presentar al menos 5 proveedores.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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La exigencia fiscal no recoge la excepción prevista para MIPYMES

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego requiere a los oferentes certificaciones que acrediten estar al día con DGII y TSS. La Ley permite que las MIPYMES participen con atrasos de hasta seis meses; la exigencia formulada sin esa salvedad puede impedirles acogerse a esa excepción.

“Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se valide que esta al día con el pago de obligaciones fiscales. … Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) mediante la cual se valide que”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Se permite completar la garantía por insuficiencia tras corrección aritmética

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego permite subsanar una garantía de seriedad que resulte insuficiente después de corregir aritméticamente la oferta. El Reglamento contempla subsanación por errores materiales o moneda distinta, pero no menciona esa insuficiencia como supuesto, por lo que conviene verificar cómo se aplicará la regla y su efecto sobre la igualdad entre ofertas.

“La garantía de seriedad de la oferta podrá ser subsanada en estos dos casos: … 2) Cuando resulte en un monto insuficiente, producto de una corrección aritmética realizada a la oferta económica.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.

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Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica

Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.

ContextoHallazgo en documentos

El umbral de solvencia tiene una notación contradictoria

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

Para solvencia se indica un mínimo de 1.20, pero la expresión “Mayor o igual que > 1.20” combina inclusión de igualdad con un signo que la excluye. La ambigüedad podría alterar la evaluación de una oferta cuyo índice sea exactamente 1.20.

“Límite establecido: Mayor o igual que 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Oferentes que registra (3)

3 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Inversiones Siurana, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el documento no decide su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$0
Grupo Hiciano Gruhinc, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el documento no decide su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$6,436,700
D Kubiertos Rofer, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el documento no decide su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$7,304,200

Otros documentos del proceso (12)

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  • Acta de aprobacion de pliego .pdfPliego · 17 ago de 2026 · 2 señales
  • Acta de designacion de peritos.pdfInforme pericial · 17 ago de 2026 · 2 señales
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Informe final del portalDocumento · —