La Enmienda núm. 1, fechada el 2026-07-23, modifica la descripción de los ítems, la documentación técnica y varios criterios de puntuación, además de la metodología económica y la cláusula de adjudicación de la licitación AGRICULTURA-CCC-LPN-2026-0009. Mantiene una adjudicación por monto total para un proceso con presupuesto referencial de RD$78,779,000.00; no decide la habilitación ni la adjudicación de oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la verificación documental de la cobertura de suplidores y del detalle de facturación, aspectos que permanecen en la tabla de puntuación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La tabla asigna puntuaciones a intervalos que se solapan en los valores 10 suplidores, 5 funciones y 2 funciones; además, el criterio de suplidores no asigna puntuación explícita al rango de 16 a 20. La ambigüedad puede alterar la puntuación técnica según la interpretación aplicada.
“De 5 a 10 suplidores: 1 punto | De 10 a 15 suplidores: 2 puntos | Mas de 20 suplidores: 3 puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Grupo Hiciano Gruhinc, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente por RD$0; este documento no consigna una decisión de habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
I. Descripción del servicioEspecificación del ítem 1
Descripción anterior del ítem 1; el documento no reproduce su texto.
Detalla alimentos para personal del Despacho, personal Militar y colaboradores en general, por 12 meses.
Aclara
I. Documentación de la oferta técnicaEliminación de los puntos 10 y 11 de la documentación técnica
Incluía los puntos 10 y 11; esta enmienda no reproduce el texto anterior de esos requisitos.
Se eliminan los puntos 10 y 11 de la documentación técnica. La tabla conserva criterios puntuables sobre suplidores y detalle de facturación, sin que aquí se identifique la documentación probatoria eliminada.
RelajaQuita un control: Se debilita la verificación documental de la cobertura de suplidores y del detalle de facturación, aspectos que permanecen en la tabla de puntuación.
I. Documentación y distribución de puntuación técnicaSustitución de requisitos y tabla de puntuación técnica
La distribución de puntuación técnica anterior no se reproduce en la enmienda.
Establece una nueva tabla de criterios para experiencia, cartas de clientes, relación con suplidores, cocinas, flujo de pedidos, acceso y funciones de la plataforma, suplidores, facturación y registros sanitarios.
Neutral
I. Metodología y criterio de evaluación de oferta económicaEliminación de la referencia al porcentaje de descuento
Incluía la frase «porcentaje de descuento ofrecido».
Elimina esa frase y dispone que se presente el monto total; la adjudicación se plantea según la mayor puntuación final respecto del presupuesto referencial total.
Relaja
II. AdjudicaciónValidación y adjudicación por monto total
El párrafo previo sobre adjudicación se modifica; su texto anterior no se reproduce íntegramente.
Dispone que el Comité verifique y valide el informe pericial, publique el informe y el acto de adjudicación, y adjudique por monto total según los resultados de la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona