El Acta núm. 0361-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 62 grupos referenciales a 62 oferentes para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Registra RD$1,988,310,569.02 con ITBIS por 21,213,760 raciones en ambos períodos; de 74 oferentes habilitados, 12 quedan como suplentes sin asignación. También recoge criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas y una exclusión declarada de los grupos G-46, G-25 y G-29 que no concuerda con adjudicaciones identificadas como G-25 y G-29 en la propia acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta declara excluidos por error territorial los grupos G-25 y G-29, pero adjudica el grupo G-25 a Johan Manuel Beras Mejía y el G-29 a Grupo Orsan SRL. La contradicción afecta la identificación de los grupos y las raciones objeto de adjudicación; requiere cotejar el reporte original y la distribución contractual.
“consistente en la exclusión de los Grupos G-46, G-25 y G-29, al verificarse que figuraban en el pliego de condiciones específicas por error de inclusión territorial … JOHAN MANUEL BERAS MEJIA [cédula] G-25”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Criterios excepcionales de evaluación económicaDiscrepancias entre el SECP y el formulario económico
El acta no describe una regla excepcional de prevalencia entre el monto digitado en el portal y el formulario firmado.
Se usa el dato del SECP salvo que se verifique un error y el formulario firmado y sellado sea correcto; en ese caso se admite el formulario.
Aclara
Criterios excepcionales de evaluación económicaInsuficiencia de la garantía de seriedad
El pliego exige garantía de seriedad conforme al monto y condiciones establecidos.
No se desestima por una diferencia de hasta RD$1,000 respecto del 1% de la oferta; cada caso debe motivarse y documentarse.
RelajaQuita un control: Reduce la cobertura mínima de la garantía que respalda el mantenimiento de la oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económicaVigencia de la garantía de seriedad
La garantía debe cubrir hasta la suscripción del contrato.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Criterios excepcionales de evaluación económicaCódigo de referencia, firma y sello en formularios
El pliego enumera documentos económicos firmados y sellados como no subsanables.
Se admite omitir el código de referencia y subsanar la falta de firma o sello al firmar el contrato, presentando el mismo documento sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación previa de identificación y autenticación de documentos presentados en la oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económicaAcreditación de vehículos para distribución
La acreditación se apoya en la documentación exigida en el pliego para demostrar disponibilidad e identificación de los vehículos.
Se admiten fotografías tomadas por peritos durante la inspección junto con documentación que permita identificar y verificar el vehículo; el acta señala que no se dispensa esa verificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La evaluación extraordinaria habilitó a 15 oferentes; varios aparecen luego adjudicados, entre ellos Bella Moda SRL, Industria Alfa San Pedro SRL y La Lindota Cocina SRL. Es un resultado que conviene verificar contra las resoluciones de reconsideración, los informes extraordinarios y las puntuaciones que determinaron cada asignación; la habilitación extraordinaria, por sí sola, no demuestra irregularidad.
“el cual consignacomo HABILITADOS por vía extraordinaria a quince (15) oferentes … 85 BELLA MODA SRL 1-32-37126 … G-2 174,000 RDS16308367.60 179,200 RD$16.795.950.08 RDS33,104,517.68”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la cobertura mínima de la garantía que respalda el mantenimiento de la oferta.; Debilita la verificación previa de identificación y autenticación de documentos presentados en la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento dispone remitir antecedentes a la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que evalúen hechos e indicios detectados en debida diligencia; además señala que las ofertas concernidas quedan rechazadas o desestimadas. No identifica aquí a esos oferentes, por lo que conviene cotejar las remisiones y resoluciones relacionadas antes de atribuir efectos a participantes concretos.
““corresponde la remisión del expediente correspondiente a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios (GIFDT) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…