El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda a los pliegos de 34 licitaciones del INABIE, incluida la INABIE-CCC-LPN-2025-0079 de San Pedro de Macorís. Modifica plazos de ejecución y vigencia contractual, requisitos y puntuaciones de capacidad instalada, reglas de presentación excepcional en USB, distancia y asignación de raciones, y el desempate. El portal registra la enmienda el 2026-01-07 y el cierre de ofertas el 2026-01-28.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplían los medios probatorios de la falla y se deja sin criterio más preciso cuál información será considerada verificable cuando USB y copia impresa discrepen; el respaldo impreso agrega un control documental.; El uso de «y/o» permite considerar para adjudicación a oferentes que incumplan uno de los dos componentes, mínimos o puntuación; se incorpora seguimiento posterior mediante inspección y plan de mejora..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda registrada el 2026-01-07 precede al cierre del 2026-01-28 por 21 días calendario, mientras modifica requisitos técnicos, puntuaciones y criterios de asignación. El acta reproduce la exigencia de extender el plazo proporcionalmente a la complejidad de los cambios, pero no consigna un nuevo cierre; conviene verificar si el tiempo otorgado fue suficiente y si se ajustó el cronograma.
“Cuando las adendas o enmiendas introduzcan cambios o nuevos requerimientos a ser incluidos en las ofertas, se deberá extender el plazo para presentar ofertas de manera proporcional a la complejidad del cambio introducido.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 6 y Sección III, numeral 5Plazos del servicio y vigencia del contrato
Ejecución: 30 meses; vigencia del contrato: 36 meses.
Ejecución: 24 meses; vigencia del contrato: 30 meses.
Neutral
Numeral 9.1, presentación de ofertasRecepción excepcional de ofertas en USB y respaldo documental
La vía física en USB se admitía ante una incidencia demostrada mediante captura de pantalla y corroborada por la DGCP; no se establecía respaldo impreso.
Se admite excepcionalmente con justificación y capturas u otros medios probatorios idóneos, verificación de la DGCP y entrega de respaldo impreso; las discrepancias se resolverán con la información verificable al abrir.
RelajaQuita un control: Se amplían los medios probatorios de la falla y se deja sin criterio más preciso cuál información será considerada verificable cuando USB y copia impresa discrepen; el respaldo impreso agrega un control documental.
Numeral 11.6, documentación técnicaVehículos y geolocalización de la cocina
Se exigían geolocalización UTM y documentación de los vehículos, sin indicar en este apartado un mínimo de unidades.
Se requiere geolocalización en longitud y latitud y se especifica un mínimo de uno o dos vehículos según capacidad instalada.
Aclara
Numerales 12.1.5 y 12.1.6Mínimos y puntuación de capacidad instalada
La tabla de mínimos sumaba 34 puntos; requería dos congeladores y dos refrigeradores, con capacidades mínimas indicadas. Los equipos adicionales sumaban hasta 12 puntos.
La tabla de mínimos suma 37 puntos y reduce a uno el mínimo de congelador y refrigerador, sin conservar los tamaños mínimos indicados; los equipos adicionales pasan a un máximo de 13 puntos.
RelajaQuita un control: Se reduce la cantidad mínima de equipos de frío y se eliminan en la tabla revisada los mínimos de capacidad expresados en pies cúbicos, debilitando la verificación de capacidad de almacenamiento.
Numeral 12.1.7 y documentación técnicaEquipos opcionales y certificación NORDOM 646
Los equipos opcionales y la certificación NORDOM 646 podían aportar hasta 9 puntos, con 4 puntos asignados a la certificación.
Los equipos opcionales aportan hasta 5 puntos y la NORDOM 646 aparece como requisito técnico subsanable, con posibilidad de presentar constancia de renovación pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numeral 12.1.7 y apartado de inspeccionesExcepción para oferentes que no alcancen mínimos o puntaje
La excepción permitía considerar oferentes cuando ninguno cumpliera los requisitos mínimos de capacidad instalada y el puntaje mínimo.
La excepción se amplía a los casos en que nadie alcance los requisitos mínimos y/o el puntaje mínimo; prevé plan de mejora e inspección obligatoria dentro del primer mes para cocinas sin operaciones o sometidas al plan.
RelajaQuita un control: El uso de «y/o» permite considerar para adjudicación a oferentes que incumplan uno de los dos componentes, mínimos o puntuación; se incorpora seguimiento posterior mediante inspección y plan de mejora.
Numerales 11.6 y 12.3, distancia y asignaciónRango geográfico para grupos referenciales
La asignación contemplaba grupos entre 0.01 y 50 km y admitía excepcionalmente hasta 75 km en casos de complejidad territorial.
La regla general de elegibilidad se fija en un máximo de 35 km y la excepción por complejidad territorial queda limitada a 50 km.
Endurece
Numeral 12.3, criterio de adjudicaciónOrden y método de asignación de raciones
La distribución ponderaba puntuación, centros, beneficiarios y distancia, y asignaba sucesivamente grupos referenciales.
Se ordenan oferentes por puntuación técnica y grupos por cantidad de raciones; la asignación debe considerar capacidad verificada y distancia, y se permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos bajo condiciones fijadas en la enmienda.
Aclara
Sección II, numeral 8, desempateDesempate entre ofertas
En caso de empate, se prefería el plan empresarial de responsabilidad ambiental; si no había propuestas que cumplieran, se realizaba sorteo.
Si hay empate en evaluación técnica y rango de distancia, se decide mediante sorteo.