El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0079 para contratar el suministro y distribución de almuerzos escolares en San Pedro de Macorís durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, dirigida a MIPYMES con cocinas instaladas en la provincia. Fija un presupuesto base de RD$1,988,310,569.02 y un precio estándar de RD$93.73 por ración, impuestos incluidos, y regula los requisitos, la evaluación técnica, la asignación de raciones y la ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige declarar que no se comparte infraestructura ni coordinación con otras empresas participantes y prohíbe la participación simultánea de empresas que coincidan en cualquiera de sus socios. También extiende la declaración a vínculos familiares de socios o representantes; conviene verificar que estas restricciones no excluyan oferentes por coincidencias que, por sí solas, no demuestren coordinación anticompetitiva. La Ley limita expresamente la prohibición de ofertas múltiples a integrantes de un consorcio.
“Que declare bajo juramento que la razón social que representa no comparte infraestructura, personal, cocina, vehículos ni realiza coordinación operativa ni estratégica con ninguna otra empresa que haya participado o participe en este proces”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
La matriz de riesgos prevé descalificar oferentes al identificar tres o más indicios de colusión. Aunque el pliego contempla comunicar los hallazgos y permitir aclaraciones, conviene revisar cómo se distingue un indicio que justifica investigar de evidencia de un acuerdo restrictivo, para que coincidencias documentales o de contacto no sean por sí solas determinantes de exclusión.
“Debida diligencia en todas las fases del proceso de contratación ... descalificación de oferentes con identificación de tres (3) o más indicios de colusión. ... Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se re”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona