Inconsistencia sobre la garantía del anticipo
· hace 9 meses
El pliego prevé un anticipo del 20% y, en una sección, exige una garantía que cubra el avance inicial; en otra, exige una póliza equivalente al 100% del monto adjudicado. Esa diferencia podría elevar la cobertura exigida hasta cinco veces el anticipo y merece aclaración para determinar el requisito aplicable.
“El pago correspondiente al anticipo el cual no podrá ser nunca mayor del 20%, del valor del Contrato, conforme a la establecido en el artículo 168 Reglamento 416-23 y este pago se hará en un plazo no mayor de 45 a 60 días hábiles a partir d”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
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