El Acta núm. 0353-2026, de fecha 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 52 grupos referenciales de La Romana para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por un total de RD$1,733,447,022.94, incluidos impuestos. Declara habilitados a 58 oferentes: 52 adjudicatarios y seis suplentes; Chanel Martínez Amador queda no habilitada por insuficiencia no subsanable de la vigencia de su garantía de seriedad. El acta también adopta criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas y consigna la remisión de antecedentes de debida diligencia a la DGII y PRO-COMPETENCIA.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que antecedentes e indicios surgidos en la debida diligencia se remitieron a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios de la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que evalúen los hechos y determinen actuaciones. La decisión de remitirlos merece revisión institucional; el acta no identifica aquí a los oferentes involucrados ni detalla los hallazgos.
“Que, ante los hallazgos e indicios de comportamientos contrarios yrestrictivos alalibrecompetenciaidentificados durante el proceso dedebida diligencia”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la prevalencia del registro electrónico como control de trazabilidad de la oferta económica.; Reduce parcialmente el control financiero de cobertura de la seriedad de la oferta.; Reduce el período de cobertura de la garantía si el plazo fijado en el pliego excedía la firma del contrato.; Difiere hasta la firma del contrato la verificación formal de autoría e integridad documental..
Evaluación económica, Considerando Cuarto, numeral 1Discrepancias entre lo digitado en el SECP y el formulario económico
Prevalecía la información digitada en el portal, conforme a la regla del procedimiento.
Prevalece lo digitado, pero puede acogerse el formulario firmado y sellado si los peritos verifican que hubo error de digitación y que el formulario es correcto.
RelajaQuita un control: Debilita la prevalencia del registro electrónico como control de trazabilidad de la oferta económica.
Evaluación económica, Considerando Cuarto, numeral 3Diferencias menores en la garantía de seriedad
La garantía debía corresponder al 1 % del valor total de la oferta, según el pliego.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, mediante evaluación individual y acto motivado.
RelajaQuita un control: Reduce parcialmente el control financiero de cobertura de la seriedad de la oferta.
Evaluación económica, Considerando Cuarto, numeral 4Vigencia de la garantía de seriedad
La vigencia debía cubrir el período exigido en el pliego.
Excepcionalmente se admiten garantías vigentes hasta la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Reduce el período de cobertura de la garantía si el plazo fijado en el pliego excedía la firma del contrato.
Evaluación económica, Considerando Cuarto, numeral 5Omisión de código de referencia, firma o sello
El pliego exigía documentos de oferta presentados conforme a sus requisitos formales.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, con el mismo documento y sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma del contrato la verificación formal de autoría e integridad documental.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Yilatina, SRLHabilitada sin asignación de raciones; mejor posición indicada: segundo lugar del grupo 17; permanece en orden de preferencia para suplencia.
Suplente
Grupo 17
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Lujan Antonio Mercedes RijoHabilitado sin asignación de raciones; mejor posición indicada: segundo lugar del grupo 44; permanece en orden de preferencia para suplencia.
Suplente
Grupo 44
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Joanna Escarla Abad de AzaHabilitada sin asignación de raciones; mejor posición indicada: tercer lugar del grupo 25; permanece en orden de preferencia para suplencia.
Suplente
Grupo 25
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Esthemar Jireh, SRLHabilitada sin asignación de raciones; mejor posición indicada: primer lugar del grupo 25; permanece en orden de preferencia para suplencia.
Suplente
Grupo 25
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Bufette Tropical 809, SRLHabilitada sin asignación de raciones; mejor posición indicada: primer lugar del grupo 32; permanece en orden de preferencia para suplencia.
Suplente
Grupo 32
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Miguel Antonio Soliman de la RosaHabilitado sin asignación de raciones; mejor posición indicada: primer lugar del grupo 51; permanece en orden de preferencia para suplencia.
Suplente
Grupo 51
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Chanel Martínez AmadorNo habilitada en la evaluación económica porque la póliza de garantía de seriedad comenzaba en agosto de 2026 y no cubría el período exigido por el pliego; el requisito se calificó como no subsanable.