El Acta núm. 0353-2026, de 2026-08-07, aprueba la evaluación económica y adjudica 52 grupos referenciales de La Romana a 52 oferentes por un total consignado de RD$1,733,447,022.94, para 18,494,560 raciones en los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Declara habilitados a 58 oferentes; seis quedan como suplentes sin asignación y Chanel Martínez Amador no es habilitada por la vigencia insuficiente de su garantía de seriedad. El comité establece además criterios excepcionales para valorar ciertos errores, garantías y omisiones documentales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta de adjudicación, fechada el 7 de agosto, fija criterios económicos excepcionales después de que los informes de evaluación económica fueran emitidos el 30 de julio. La secuencia merece revisión para determinar cómo se aplicaron esos criterios a evaluaciones ya concluidas y si todos los participantes recibieron un trato uniforme; el acta no identifica en este pasaje qué ofertas concretas se beneficiaron de cada criterio.
“los peritos designados emitieron el Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Habilitados (Sobres B), de fecha treinta (30) de julio de 2026…; en consecuencia, este Comité dispone que la evaluación de las ofertas económicas se…”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Evaluación económica, discrepancias entre SECP y formulario SNCC.F.033Prevalencia del formulario firmado ante error en la información digitada
El pliego requería la oferta económica conforme a sus condiciones; el documento cita que el formulario y la garantía eran no subsanables.
Si se verifica un error en lo digitado en el portal, se admite el formulario firmado y sellado como válido cuando su información sea correcta.
Relaja
Evaluación económica, garantía de seriedadTolerancia a insuficiencias pequeñas en el monto de la garantía
La garantía debía cumplir el monto previsto y el documento señala que su insuficiencia implicaba descalificación sin más trámite.
Se admiten diferencias de hasta RD$1,000 por debajo del 1% de la oferta, sujetas a evaluación y motivación individual.
RelajaQuita un control: Reduce la cobertura financiera exigida por la garantía de seriedad de la oferta.
Evaluación económica, vigencia de la garantía de seriedadVigencia de la garantía hasta la firma del contrato
El documento refiere el período exigido por el pliego para la vigencia de la garantía.
Se admiten excepcionalmente garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato, cuando el adjudicatario constituirá la garantía de fiel cumplimiento.
Aclara
Evaluación económica, omisiones formalesSubsanación de firma o sello y código de referencia
El documento cita como no subsanable la documentación económica requerida; los formularios debían presentarse con las formalidades del pliego.
Se admiten formularios sin código de referencia y se permite subsanar la omisión de firma o sello al firmar el contrato, entregando el mismo documento sin cambios.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma del contrato la verificación de firma o sello del oferente en documentos presentados con la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la cobertura financiera exigida por la garantía de seriedad de la oferta.; Difiere hasta la firma del contrato la verificación de firma o sello del oferente en documentos presentados con la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Y-ilatina, SRLHabilitada por la vía ordinaria, pero no asignada; queda en el orden de preferencia para suplencias. Mejor posición: segundo lugar en el grupo 17.
Suplente
Grupo 17
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Lujan Antonio Mercedes RijoHabilitado por la vía ordinaria, pero no asignado; queda en el orden de preferencia para suplencias. Mejor posición: segundo lugar en el grupo 44.
Suplente
Grupo 44
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Joanna Escarla Abad de AzaHabilitada por la vía ordinaria, pero no asignada; queda en el orden de preferencia para suplencias. Mejor posición: tercer lugar en el grupo 25.
Suplente
Grupo 25
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Esthemar Jireh, SRLHabilitada por la vía ordinaria, pero no asignada; queda en el orden de preferencia para suplencias. Mejor posición: primer lugar en el grupo 25.
Suplente
Grupo 25
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Bufette Tropical 809, SRLHabilitada por la vía ordinaria, pero no asignada; queda en el orden de preferencia para suplencias. Mejor posición: primer lugar en el grupo 32.
Suplente
Grupo 32
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Miguel Antonio Soliman de la RosaHabilitado por la vía ordinaria, pero no asignado; queda en el orden de preferencia para suplencias. Mejor posición: primer lugar en el grupo 51.
Suplente
Grupo 51
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Chanel Martínez AmadorNo habilitada en la evaluación económica: la garantía de seriedad comenzaba en agosto de 2026 y no cubría el período exigido por el pliego; el acta califica el requisito como no subsanable.