Jhoan Marino Zorrilla Peguero · Jhoan Marino Zorrilla Peguero
Mismo nombre en un padrón de beneficiarios y entre los dueños de un proveedor del Estado
· hace 2 añosRD$69.8 millones
Jhoan Marino Zorrilla Peguero · Jhoan Marino Zorrilla Peguero
· hace 2 añosRD$69.8 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación Servicios de Suministro Raciones Alimentarias Almuerzo Escolar y Distribución en Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$51 millones | 17 jun de 2024 | Activo |
| Contratación de los servicios de suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$18.7 millones | 22 may de 2023 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
El recurso jerárquico se rechaza, toda vez que se verifica que la duda generada entre la calificación o descalificación de la oferta técnica del recurrente se trató de un error corregido por la institución contratante con la emisión del Acta Núm. 0287-2022 de fecha 4 de agosto de 2022, la cual confirma el contenido de la notificación de descalificación, así como también, se verificó que conforme estableció la…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0028 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-100INABIE-RI-CCC-2022-GOBIERNO
Empresa: Jhoan Marino Zorrilla Peguero
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), relativo a la prescripción del derecho de recurrir del señor Jhoan Marino Zorrilla Peguero, puesto que el INABIE no aportó elementos de prueba que permitieran evidenciar la fecha en la que fue notificada al recurrente la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2022- GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas 100 que responde a su impugnación, lo que impide determinar si el recurso fue interpuesto en plazo o no, como se detalló en los párrafos 10 al 18 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el señor Jhoan Marino Zorrilla Peguero contra la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-100 de fecha 18 de julio de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0028, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante los periodos escolares 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia La Romana”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por el señor Jhoan Marino Zorrilla Peguero, RECHAZAR el pedimento de se ordene al INABIE reevaluar su oferta, debido a que su alegato carece de mérito, toda vez que se verifica que la incongruencia entre la calificación o descalificación de su oferta técnica se trató de un error corregido por la institución contratante con la emisión del Acta Núm. 0287-2022 de fecha 4 de agosto de 2022, la cual confirma el contenido de la notificación de descalificación, al tiempo que se verificó que, conforme estableció la perito designada, la cocina no cumplió con algunos aspectos del formulario de visita técnica, lo que no exime al recurrente por el hecho de que su empresa es nueva y no se encuentra en funcionamiento, conforme a lo expuesto en el apartado C.1 de la presente decisión. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes periciales de evaluación de las ofertas y los reportes de las visitas técnicas a los oferentes, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Jhoan Marino Zorrilla Peguero, y ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona