El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda del pliego de los procesos INABIE-CCC-LPN-2025-0051 a 0084, incluido el de La Romana. Entre otros cambios, reduce los plazos contractuales, ajusta requisitos y puntuaciones de capacidad instalada y BPM, modifica la asignación de raciones y sustituye el desempate ambiental por sorteo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza el medio de prueba de la incidencia que permite la presentación física; subsiste la verificación de la DGCP.; Se reduce la cantidad mínima de equipos exigidos para verificar capacidad de refrigeración y congelación.; La comunicación anticipada debilita el carácter sorpresivo de la inspección usado para comprobar las condiciones reales de la unidad productiva.; El cambio de «y» a «y/o» amplía los supuestos en que se puede considerar para adjudicación a oferentes que no alcancen los mínimos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda declara que se aplicará el criterio de calidad. El artículo 83.4 del Reglamento 416-23 reserva ese criterio, con carácter excepcional, a servicios complejos y altamente especializados con justificación; el acta no desarrolla esa excepcionalidad, por lo que conviene verificar el sustento técnico en el expediente.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación tomando de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones confo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Para discrepancias entre la memoria USB y el respaldo impreso, la enmienda no establece cuál fuente prevalece: remite a la información que resulte «verificable» al abrir. Esa fórmula puede dejar indeterminado qué contenido económico o técnico se evalúa en las ofertas físicas excepcionales; conviene precisar cómo se determina y documenta la versión válida.
“En caso de discrepancia entre la información contenida en las memorias USB y el respaldo físico, prevalecerá la información que resulte verificable al momento del acto de apertura … dejando constancia de ello en el acta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 115 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
Cambios que introduce (12)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 6 y Sección III, numeral 5Duración del servicio y vigencia contractual
Ejecución del servicio: 30 meses. Vigencia del contrato: 36 meses.
Ejecución del servicio: 24 meses. Vigencia del contrato: 30 meses.
Neutral
Numeral 9.1, presentación de ofertasRecepción física excepcional y prueba de fallas del SECP
La recepción física en USB requería captura de pantalla de la incidencia y corroboración de la DGCP.
Se admite, excepcionalmente y con justificación, USB y respaldo impreso; la falla puede acreditarse con capturas u otros medios probatorios idóneos y debe verificarla la DGCP.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza el medio de prueba de la incidencia que permite la presentación física; subsiste la verificación de la DGCP.
Numeral 11.6.1, credenciales, formulario SNCC.F.042Geolocalización de la cocina
Se exigían coordenadas UTM.
Se exige geolocalización en longitud y latitud.
Aclara
Numeral 11.6.1, vehículosCantidad mínima de vehículos
Se solicitaba documentación de los vehículos disponibles, sin fijar en ese texto una cantidad mínima.
Se exige un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada.
Endurece
Numeral 12.1.5, capacidad instaladaEquipos mínimos de refrigeración y puntuación
Se requerían dos congeladores y dos refrigeradores, o un cuarto frío de cada tipo; total indicado: 34 puntos.
Se requiere un congelador y un refrigerador, o un cuarto frío de cada tipo; total indicado: 37 puntos y se modifican puntuaciones de equipos.
RelajaQuita un control: Se reduce la cantidad mínima de equipos exigidos para verificar capacidad de refrigeración y congelación.
Numeral 12.1.6, equipos instalados adicionalesPuntuación extra por equipos adicionales
La puntuación máxima por equipos adicionales era 12 puntos, con límites y puntuaciones por equipo distintos.
La puntuación máxima pasa a 13 puntos y se revisan las cantidades máximas y ponderaciones por equipo.
Neutral
Numeral 12.1.7, equipos opcionalesPuntuación de equipos opcionales
Los equipos opcionales y la certificación NORDOM 646 podían aportar hasta 9 puntos.
Los equipos opcionales aportan hasta 5 puntos; la tabla ya no incluye NORDOM 646.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numeral 12.1.8, BPM e inspecciónFormularios y notificación de inspecciones
La evaluación BPM usaba una matriz; las inspecciones se describían como sorpresivas.
Se incorporan formularios separados para cocinas en operación y nuevas; los peritos comunicarán la inspección al representante horas antes.
RelajaQuita un control: La comunicación anticipada debilita el carácter sorpresivo de la inspección usado para comprobar las condiciones reales de la unidad productiva.
Numeral 12.1.7 y notas de inspecciónExcepción a mínimos de capacidad y puntuación
Se permitía considerar oferentes si ninguno cumplía los requisitos mínimos de capacidad instalada y el puntaje mínimo.
La excepción puede aplicarse si ningún oferente cumple los mínimos de capacidad instalada y/o el puntaje mínimo; la adjudicación queda condicionada a un plan de mejora y verificación posterior.
RelajaQuita un control: El cambio de «y» a «y/o» amplía los supuestos en que se puede considerar para adjudicación a oferentes que no alcancen los mínimos.
Numeral 12.3, criterio de adjudicación y asignaciónCriterio y reglas de asignación de raciones
Se consideraban puntuación, centros, beneficiarios y distancia; los grupos tenían rango de 0,01 a 50 km y podía ampliarse excepcionalmente hasta 75 km.
Se invoca el criterio de calidad; capacidad adjudicable derivada de evaluación e inspección, grupos ordenados por raciones y asignación bajo límite de 35 km, ampliable excepcionalmente hasta 50 km. Se prevén ajustes y reconfiguración de grupos.
Aclara
Sección II, numeral 8, desempateCriterio de desempate
En empate se prefería un plan empresarial de responsabilidad ambiental; de no haberlo, se realizaba sorteo.
En empate en puntuación técnica y rango de distancia se decide mediante sorteo.
Relaja
Numeral 18, anexosFormularios y documentos anexos
Se listaban los anexos del pliego previamente aprobado.
Se actualizan el instructivo de oferta económica, la carta compromiso, el formulario de oferta técnica y los formularios de evaluación de cocinas en operación y nuevas.