El Acta núm. 0341-2026, de 2026-08-05, aprueba la evaluación económica y adjudica los 28 grupos referenciales de Samaná a 28 oferentes, por un total de RD$894,553,051.08 con ITBIS, para 9,544,200 raciones en los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Registra 15 habilitados por vía ordinaria y 13 por vía extraordinaria, y dispone que algunos adjudicatarios presenten permisos o certificaciones renovados antes de firmar contrato. También fija criterios de evaluación económica sobre correcciones, garantías y omisiones formales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica grupos a oferentes habilitados por la vía extraordinaria, entre ellos Ramon Antonio Pichardo Grateraux (RD$30,123,986.36), El Brisero Restaurant, SRL (RD$21,538,556.52) y Luamga Gourmet, EIRL (RD$18,614,261.64). Es un resultado directo de la evaluación extraordinaria y amerita revisar las reconsideraciones, sus fundamentos y la aplicación uniforme de los requisitos.
“el cual consigna como HABILITADOS por vía extraordinaria a trece (13) oferentes…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Considerando cuarto; evaluación económicaDiscrepancia entre el SECP y el formulario económico
No especificado en este documento.
Prevalece lo digitado en el SECP, salvo que se compruebe un error; en ese caso, podrá evaluarse el formulario firmado y sellado si su información es correcta.
Aclara
Considerando cuarto; evaluación económicaInsuficiencia de la garantía de seriedad
La garantía debía corresponder al 1 % del valor total de la oferta.
Las diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 % no causarán desestimación, previa evaluación y motivación de cada caso.
RelajaQuita un control: Reduce el control financiero de cobertura mínima de la garantía de seriedad; permite admitir una garantía inferior al 1 % hasta el límite fijado.
Considerando cuarto; evaluación económicaVigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir hasta la suscripción del contrato.
Se admite la garantía cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Considerando cuarto; evaluación económicaOmisiones formales en formularios
Los formularios debían incluir el código de referencia y estar firmados o sellados según lo requerido.
Se aceptan formularios sin código de referencia; la firma o sello omitidos podrán aportarse al firmar el contrato, mediante el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma contractual la verificación de firma, sello e identificación del procedimiento en los documentos presentados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta adjudica a Mariel Atenas Cordero Sandoval RD$32,054,770.80, mientras el registro de contratos del portal consigna RD$30,817,569. La diferencia de RD$1,237,201.80 no se explica por redondeo; debe verificarse el contrato publicado y si hubo un ajuste posterior o una diferencia en el registro del portal.
“MARIEL ATENAS CORDERO SANDOVAL [cédula] Grupo 25 … MONTO TOTAL ADJUDICADO (CON ITBIS … RD$32,054,770.80”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere hasta la firma contractual la verificación de firma, sello e identificación del procedimiento en los documentos presentados..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta registra que G-35 se fusionó con G-27 y que G-13 se fraccionó para reconstituir G-35; también indica que los 28 grupos disponibles se adjudicaron a los 28 oferentes habilitados. Aunque el acta afirma que los ajustes no alteraron el orden de prelación, conviene verificar los cambios de composición, raciones y asignación frente a los grupos publicados originalmente.
“la fusión del grupo referencial G- 35 al grupo referencial G-27 … y (ii) el fraccionamiento del grupo referencial G-13 para reconstituir elgrupo referencial G-35”