El pliego establece la licitación pública EDESUR-CCC-LP-2026-0010 para adquirir 30,270 pernos de seguridad, 302 llaves maestras y 40,948 llavines, con valor referencial de RD$157,165,631.36, ITBIS incluido. Fija la recepción de ofertas para el 17 de agosto de 2026 y la entrega de los bienes en un máximo de 90 días calendario desde la notificación de la certificación del contrato. El portal registra diez ofertas, aún pendientes, y el texto examinado contiene reglas sobre muestras, debida diligencia y ofertas cuyo precio sea muy inferior al referencial.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego da tres días hábiles para responder a indicios de incumplimiento y prevé la descalificación si el oferente no responde o no demuestra que los indicios son inexactos. El reglamento contempla cinco días hábiles para alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión y exige acto motivado; corresponde verificar cómo se armoniza esta cláusula con ese trámite.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el Oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el Oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Este pliego vincula la entrega de muestras al cierre de ofertas, el 17 de agosto de 2026. El resumen del Acto núm. 434-2026 indica que la entrega de muestras se fijó para el 17 de septiembre de 2026; la diferencia entre documentos puede afectar la preparación y admisión de ofertas y requiere confirmar cuál fecha quedó vigente.
“De acuerdo con lo identificado en este Pliego, aplicará a los Oferentes la entrega de una (1) unidad del/de los Bienes ofertados en calidad de muestra. Esta será entregada hasta … el día fijado para la recepción de las Ofertas Técnicas y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego dispone que se rechacen renglones con precio más de 20% por debajo del referencial, aunque también prevé pedir explicaciones y analizarlas. Conviene verificar que el rechazo no opere automáticamente cuando la explicación permita concluir que la oferta es sustentable, pues la regla reglamentaria prevé ese análisis antes de excluir.
“En el marco de los estudios previos realizados, para la adquisición objeto de esta convocatoria, no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazados los renglones/ítems de las Ofertas Económicas, cuyo valor propuesto sea inf”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego exige los rubros 31160000 y 39120000. Según los datos del RPE consultados el 28 de septiembre de 2026, Dos-García, Santana Germán y Armada Led figuran con rubros de Servicios, y Baires con Obras y Servicios, sin Bienes. La consulta es posterior a la convocatoria y la clasificación general no demuestra por sí sola qué actividad tenían inscrita al ofertar; conviene contrastarla con el registro histórico y la evaluación de elegibilidad.
“Esta contratación ha sido clasificada bajo el rubro/actividad comercial -Ferretería y -Equipos, Suministros y Componentes Electricos, por lo que, los Oferentes deberán contar con este/estos rubros/actividad comercial en su Registro de Prove”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona