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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES-LP-2026-0010 OCR.pdf

ADQUISICION DE LLAVES, LLAVINES Y PERNOS DE SEGURIDAD · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 3 jul de 202649 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-LPN-2026-0010

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la licitación pública EDESUR-CCC-LP-2026-0010 para adquirir llaves, llavines y pernos de seguridad, con un valor referencial de RD$157,165,631.36, ITBIS incluido. Fija la recepción de ofertas hasta el 17 de agosto de 2026 y prevé adjudicación por menor precio, general o parcial; este documento no registra adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$20 millones

Umbrales financieros fijos para ofertas parciales

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige ingresos operacionales y patrimonio neto mínimos de RD$20,000,000.00, incluso cuando se oferta solo una parte de los bienes. Como el proceso admite ofertas parciales y uno de los renglones tiene un valor referencial de RD$2,094,560.26, conviene revisar la proporcionalidad de esos mínimos respecto del valor y la naturaleza de cada oferta.

“Ingresos por ventas/Servicio anuales, igual o mayor a RD$20,000,000.00, al cierre de los estados financieros auditados más recientes, no anterior al año 2024 o su último año de operación. Patrimonio neto igual o mayor a RD$20,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por socios o domicilio coincidentes

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego impide que participen simultáneamente ciertas personas físicas y sociedades distintas cuando comparten socios o domicilio. Esa limitación va más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona; conviene revisar su alcance y fundamento, pues podría excluir ofertas de personas jurídicas separadas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente personas físicas que: Posean la misma identidad de socios y domicilio social, coincidan en alguno de sus socios. En ese sentido, deberán inscribirse únicamente a participar por una sola ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Descarte anticipado de impugnaciones al pliego

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego afirma que cualquier impugnación posterior a la presentación de ofertas relacionada con su contenido será desestimada sin consideración. La Ley prevé que pueda declararse inadmisible una impugnación al pliego por falta de interés, pero no establece en esos términos un descarte automático; conviene revisar cómo se aplica esta cláusula frente al derecho a recurrir.

“El hecho de presentar sus Ofertas para participar en el presente proceso es una manifestación clara y fehaciente de que, los Oferentes han aceptado los términos y condiciones particulares de este, por lo que, cualquier reclamación o impugna”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 200 · Ley 47-25, art. 202 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 200 — Actos recurribles

Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 202 — Legitimación

Artículo 202.- Legitimación. Podrán interponer recurso administrativo exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, es decir: 1) El interesado u oferente potencial afectado en sus derechos o intereses legítimos, con relación a la aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones, de la designación de los peritos y de la aprobación de los pliegos de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso; 3) El oferente afectado por el…

A revisarHallazgo en documentos

Desempate previsto solo por sorteo

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego dispone el sorteo como mecanismo de desempate sin mencionar las preferencias de inclusión previstas para estos casos en el Reglamento. Si se produce un empate, esta regla podría influir en quién resulta adjudicado y merece revisión frente al mecanismo reglamentario.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los Oferentes empatados y el CCP en presencia de Notario”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

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Otros documentos del proceso (27)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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