El informe asigna un mismo RNC a dos oferentes distintos
· hace 2 meses
La tabla de habilitados consigna el RNC tanto para Constructora Incontech SRL como para Construcciones y Estructura Inag & Asociados, S.R.L. Según los datos del Registro de Proveedores aportados para este proceso, el RNC de Inag es [RNC]; conviene verificar la identidad y trazabilidad documental de la oferta de Inag en este informe.
“2 | Constructora Incontech SRL … 112851 … 4 | Construcciones y Estructura Inag & Asociados, S.R.L. … 99348”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 67 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Reglamento 52-26, artículo 67 — Acceso a información sobre proveedores
Artículo 67.- Acceso a información sobre proveedores. El Registro de Proveedor del Estado es el medio oficial de referencia para: 1. Acceder a la constancia del Registro de Proveedor del Estado y a la documentación asociada, así como a su estado al momento de la consulta. 2. Verificar la habilitación y los antecedentes de los proveedores. 3. Consultar sanciones, suspensiones y cancelaciones vigentes. 4. Acceder a los históricos de participación y desempeño contractual.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →