miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

INAIPI-CCC-CP-2026-0005 PLIEGO DE CONDICIONES ZONA NORTE.pdf

REMOZAMIENTO Y ADECUACIÓN DE LOS CENTROS CAIPI Y CAFI DEL INAIPI EN LA ZONA NORTE, DIRIGIDO A MIPYMES · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 3 jun de 202676 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego de condiciones del proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0005, fechado únicamente como junio de 2026, convoca la adecuación de centros CAIPI y CAFI de la Zona Norte, dirigida a MIPYMES. Fija un valor referencial de RD$200,000,000, distribuido en 10 lotes de RD$20,000,000 cada uno, y establece un plazo de ejecución de hasta 180 días.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión automática al alcanzarse tres indicios de colusión

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone la descalificación automática de oferentes ante al menos tres indicios razonables, aunque en el mismo apartado prevé notificar los hallazgos y dar oportunidad de defensa. Conviene verificar que la exclusión se base en una determinación motivada de la práctica prohibida y respete el trámite de defensa previsto, no solo en el conteo de indicios.

““Asimismo, serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables de colusión con otros participantes.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

La puntuación económica suma precios unitarios sin volúmenes

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego señala que no se fijan volúmenes de partidas, pero calcula la oferta económica sumando sus precios unitarios. Como las partidas tienen unidades distintas y no se ponderan por cantidades estimadas, esa suma puede no representar ni comparar el costo efectivo de ejecutar los lotes y afecta la valoración de la mejor relación calidad-costo.

““En el presente proceso no se contempla el establecimiento de volúmenes específicos de partidas en la etapa de contratación, sino que el oferente debe basar su propuesta en la presentación de PRECIOS UNITARIOS PARA CADA UNA DE LAS PARTIDAS ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 119 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 119 — Mejor relación calidad-costo

Artículo 119.- Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad- costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor ponderado de cada uno. Párrafo I.- En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato. Párrafo II.- En los contratos de consultoría y de servicios profesionales la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la puntuación total.

A revisarHallazgo en documentos

El mínimo de puntuación técnica aparece como 60 y como 50

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

Dos apartados del pliego fijan umbrales distintos para habilitar la apertura económica: 60 puntos en uno y 50 en otro. La contradicción puede cambiar qué oferentes pasan a la evaluación económica y requiere aclaración sobre cuál regla rige.

““los oferentes/proponentes deberán alcanzar un puntaje mínimo de (60) puntos en la evaluación de su oferta técnica (SOBRE A).” … “los oferentes/proponentes deberán alcanzar un puntaje mínimo de (50) puntos.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

El requisito fiscal puede excluir MIPYMES con atrasos recientes

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige certificación de DGII que acredite que el oferente está al día en sus obligaciones fiscales, sin reflejar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos fiscales o de seguridad social de hasta seis meses. En un proceso reservado a MIPYMES, esa exigencia puede restringir la participación permitida por la ley.

““Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. (Subsanable)””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Se impide participar a empresas por compartir un socio

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego prohíbe la participación simultánea de empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin precisar que ese vínculo equivalga a que la misma persona presente más de una oferta ni establecer una evaluación individual del caso. La regla puede excluir entidades jurídicas distintas y reducir la concurrencia más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación.

““De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

ContextoHallazgo en documentos

La tabla de lotes identifica la Zona Este, no la Zona Norte

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

Aunque el proceso y la tabla de zonas lo identifican como Zona Norte, la descripción de las partidas de los lotes indica Zona Este. La inconsistencia aparece en la descripción de los diez lotes y puede generar dudas sobre el alcance territorial aplicable.

““Contratación de los servicios de remozamiento para los centros CAIPI y CAFI de la Zona Este. Lote 1””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (54)

  • D045_Curriculo_Personal (1).docxDocumento · 1 may de 2026
  • D049_Experiencia_contratista (1).docxDocumento · 1 may de 2026
  • F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 1 may de 2026
  • F033 OFERTA ECONOMICA.docxDocumento · 1 may de 2026
  • F034 Presentacion de Oferta.docxDocumento · 1 may de 2026
  • F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 1 may de 2026
  • F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 1 may de 2026
  • SNCC_C024_contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 1 may de 2026
  • F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 1 may de 2026
  • SNCC_D044_Enfoque_y_Metodologia.docxDocumento · 1 may de 2026
  • ACTO ADMINISTRATIVO NUM. CC-2026-0131 DE APROBACION DE PROCEDIMIENTO.pdfPliego · 1 may de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Anexo 1 Listado de Partidas Zona Norte.xlsx
Documento · 1 may de 2026
  • Anexo 2 ESPECIFICACIONES FICHAS TECNICAS ESPECIFICACIONES.pdfPliego · 1 may de 2026 · 2 señales
  • COMPROMISO ÉTICO INAIPI-CCC-CP-2026-0005.pdfDocumento · 1 may de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS INAIPI-CCC-CP-2026-0005.pdfSolicitud de compra · 1 may de 2026 · 1 señal
  • GEOREFERENCIA DE CENTROS NORTE.xlsxDocumento · 1 may de 2026
  • MEMORANDO.pdfPliego · 6 may de 2026 · 1 señal
  • ACTO ADMINISTRATIVO NUM. CC-2026-0130 DE DESIGNACION DE PERITO.pdfInforme pericial · 3 jun de 2026
  • ESTUDIO PREVIO.pdfEstudio previo · 3 jun de 2026 · 1 señal
  • MEMORANDO..pdfDocumento · 3 jun de 2026
  • Centros de Gestión Directa Proyectados y en Servicio.pdfDocumento · 3 jun de 2026
  • Anexo 2 ESPECIFICACIONES FICHAS TECNICAS ESPECIFICACIONES.pdfPliego · 3 jun de 2026 · 2 señales
  • Circular de Respuesta No 1.pdfCircular · 11 jun de 2026 · 1 señal
  • Circular de Respuesta No 1.pdfCircular · 11 jun de 2026 · 1 señal
  • Circular #1 Enmienda.pdfEnmienda · 11 jun de 2026 · 2 señales
  • Circular #1 Enmienda.pdfEnmienda · 11 jun de 2026
  • Circular #2. Enmienda.pdfEnmienda · 3 jul de 2026 · 1 señal
  • Circular #3. Enmienda.pdfEnmienda · 10 jul de 2026 · 1 señal
  • Circular #4. Enmienda.pdfEnmienda · 14 jul de 2026
  • ACTO ADMINISTRATIVO NUM. CC-2026-0231 DE APROBACIÓN DEL INFORME DEFINITIV.pdfInforme de evaluación · 16 jul de 2026
  • INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION DE OFERTA TECNICA.pdfInforme de evaluación · 16 jul de 2026 · 1 señal
  • ACTA ADM. DE APROBACION INFORME DE EVALUACION DE OF.pdfActa de adjudicación · 3 ago de 2026 · 2 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION NO.CC 2026 0253 CP 0005.pdfActa de adjudicación · 3 ago de 2026 · 1 señal
  • INFORME DEFINITIVO ECONOMICO Rev.27.pdfActa de adjudicación · 3 ago de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION NO.CC 2026 0253 CP 0005. D.pdfActa de adjudicación · 4 ago de 2026 · 2 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION NO.CC 2026 0253 CP 0005. D.pdfActa de adjudicación · 4 ago de 2026 · 1 señal
  • ACTA ADM. DE APROBACION INFORME DE EVALUACION DE OF.pdfInforme de evaluación · —
  • ACTA ADM. DE APROBACION INFORME DE EVALUACION DE OF.pdfInforme de evaluación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION NO.CC 2026 0253 CP 0005.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION NO.CC 2026 0253 CP 0005.pdfActa de adjudicación · —
  • APERTURA SOBRE B INAIPI-CCC-CP-2026-0005_0001.pdfDocumento · —
  • APERTURA SOBRE B INAIPI-CCC-CP-2026-0005_0001.pdfDocumento · —
  • Grupo Yesant SRL.pdfDocumento · —
  • Grupo Yesant SRL.pdfDocumento · —
  • INFORME DEFINITIVO ECONOMICO Rev.27.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DEFINITIVO ECONOMICO Rev.27.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • LIBRE CARIBE SRL.pdfDocumento · —
  • LIBRE CARIBE SRL.pdfDocumento · —
  • 13710478Documento · —
  • 13710480Documento · —
  • 13710481Documento · —
  • 13710482Documento · —
  • 13710479Documento · —